Julio Pozo Sánchez e Iván Palacios Zorrilla, reconocidos abogados civilistas, participaron en un debate legal transmitido por LP Pasión por el Derecho. Ambos analizaron la viabilidad jurídica de inscribir la separación patrimonial entre convivientes.
El intercambio de ideas permitió conocer diferentes interpretaciones legales sobre los límites del Tribunal Registral y la actuación notarial.
La conversación permitió contrastar criterios técnicos sobre una figura legal que aún genera controversia en la doctrina y la práctica registral en torno a la Resolución 993-2019-SUNARP-TR-T: una pareja decidió cambiar el régimen patrimonial de su unión de hecho, pues ya no querían compartir todos sus bienes. El Tribunal Registral lo autorizó.
1. El Tribunal Registral debe inscribir separación de patrimonio en convivencia
Sí deben inscribirse separaciones de patrimonio de convivientes ante el Tribunal Registral, opinó el abogado civilista Julio Pozo Sánchez. Para el civilista, es importante que se publicite esta separación de bienes por la siguiente razón:
Para quien es positivo que se publicite que dos convivientes han separado sus bienes, pues para todos. Es importante saber con quien se va a contratar: con el hombre o con la mujer. Esto facilita que los terceros conozcan con quien van a contratar. El registro no existe para ser rígido.
Por su lado, el abogado Iván Palacios Zorrilla sostuvo que el Tribunal Registral no tiene las facultades para registrar la separación de bienes de dos convivientes.
El registrador no pueden salirse del esquema, ellos tienen un parámetro legal, si existiera alguna directiva que permitiera al registrador registrar la separación de patrimonio de convivientes. Lamentablemente, no lo hay. El derecho registral es de carácter limitativo: no todos los actos, aunque parezcan justos, pueden inscribirse.
2. Notario sí puede certificar separación de patrimonio en convivencia, pero no el Tribunal Registral
Notarios públicos sí pueden inscribir separación de patrimonios en convivencias, sostuvo Iván Palacios Zorrilla, pues el notario «da forma a la voluntad de las partes». Un notario lleva la solicitud a un plano correcto, pero el problema surge cuando ingresa al Tribunal Registral, aclaró el civilista.
Ante esta opinión, Julio Pozo Sánchez preguntó: ¿Usted admite que un notario puede validar (la separación de bienes de convivientes), pero no admite que el registro lo puede inscribit?. La respuesta de Ivan Palacios Zorrilla fue clara: Sí.
- 
- Julio Pozo Sanchez respondió: Para qué permitir que quede en el ámbito de lo público, pero en un despacho notarial, y no estando cerca arco, ahí nomas, en el registro público (…) Estoy seguro que un notario diría: o sea, para que elevo yo un acto como ese a escritura pública si no lo vas a publicitar.
- Iván Palacios Zorrilla retrucó: como ocurre con muchos actos que no tienen mérito de inscripción. Yo puedo llevar mi transferencia de acciones ante un notario, el notario lo va a hacer. ¿Eso se inscribe? No. No tiene efectos registrales, pero si inter partes ante un notario.
 
3. Para inscribirlo en el Tribunal Registral necesitaríamos una modificatoria
A la fecha, el Proyecto de Ley 2077/2017-CR que busca regular la separación del patrimonio entre convivientes. Este proyecto nunca fue debatido en el Pleno del Congreso de la República, pero sí fue citado en la Resolución 993-2019-SUNARP-TR-T: al pie de página se invocó el proyecto para sostener que no existía ninguna incompatibilidad con nuestra actual legislación para separar los bienes a los convivientes.
Durante el debate en LP, el profesor en derecho civil, Iván Palacios Zorrilla, sostuvo que sería necesaria una modificación legislativa, es decir, que el proyecto prospere para que el Tribunal Registral pueda inscribir la separación patrimonial de los convivientes.
4. Nuestra Constitución promueve el matrimonio para separar patrimonio, no en la convivencia
Este argumento fue sometido al escrutinio de los panelistas Iván Palacios Zorrilla y Julio Pozo Sanchez. Para el abogado Julio Pozo, esta posición intentaría menoscabar la convivencia por sobre el matrimonio.
En esa misma línea, el abogado Iván Palacios Zorilla recordó que el libro de derecho de familia tiene fuertes vínculos con el derecho canónico, por eso costó tanto que nuestro Código Civil se desvincule del matrimonio, aclaró.
Por eso, sostuvo, recién en 2001 se promulgó el divorcio por común acuerdo: vieron a la convivencia como una figura que podría restarle importancia jurídica al matrimonio. Finalmente, el abogado Julio Pozo sostuvo que si realmente el Estado buscaría promover el matrimonio aplicaría reducciones de impuestos u otras iniciativas afines.
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