Fundamento destacado: QUINTO. […] 5.2. En este orden de cosas, es de significar que el cumplimiento de la determinación del ámbito temporal de ejecución del requerimiento, ordenado al Ministerio Público, no puede entenderse como una oportunidad para incorporar elementos de convicción y argumentaciones adicionales a las que inicialmente estuvieron delimitadas en el requerimiento fiscal. La nulidad decretada estuvo circunscripta específicamente en el cumplimiento de un acto omitido, acorde a lo preceptuado en el artículo 154.2 del CPP.
Sumilla: Suficiencia indiciaria para la intervención de comunicaciones, delimitación temporal y organización criminal. 1. Constan elementos indiciarios suficientes que permiten autorizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones del imputado César Hinostroza Pariachi desde el tiempo en el que este ocupó el cargo de juez en la Corte Suprema de Justicia. La finalidad de esta medida es obtener mayor información que permita delimitar las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho central de imputación, la cual está centrada en una actuación que habría tenido el investigado como integrante de una organización criminal. Justifica la necesidad de un ámbito temporal suficiente, en mérito a las lógicas difusas y temporalmente espaciadas que son características comunes en esta clase de estructura criminal.
2. En el caso de autos, el espacio temporal está vinculado necesariamente al objeto del proceso devenido de la acusación constitucional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente 4-2018-12
Apelación de levantamiento del secreto de las comunicaciones
—AUTO DE APELACIÓN—
RESOLUCIÓN N.° 14
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno
AUTOS, VISTOS y OÍDO: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado César José Hinostroza Pariachi[1] contra la Resolución N.º 8, del 6 de julio de 2021[2], emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), que resolvió:
[…] I. DISPONER que el periodo de levantamiento del secreto de las comunicaciones, dispuesto en la Resolución N.º 1, de 2 de abril de 2019, emitida por esta judicatura, contra César José Hinostroza Pariachi y Walter Benigno Ríos Montalvo es desde el mes de enero de 2013 hasta febrero de 2018; así como, de los números telefónicos 987535944, 989286316, 967762584, es desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de febrero de 2019; y, de los números telefónicos 952967103, 951203850 y 991696548, es desde el mes de enero de 2013 hasta el primero de diciembre de 2017.
II. SUBSISTE lo dispuesto en la Resolución N° 1, de 2 de abril de 2019, en tanto se solicitó respecto de los números 952967103, 951203850 y 991696548, el periodo desde 01 de agosto de 2018 al 28 de febrero de 2019 […][3].
Interviene como ponente en la decisión la jueza suprema VILLA BONILLA, integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (en adelante, SPE).
[Continúa…]