Fundamento destacado: 17. La Corte ha considerado, en otras ocasiones, que una reserva a la Convención “no reserva más de lo expresado textualmente en la misma”. En este caso, el texto de la reserva no afirma, explícitamente, si la imposición de pena de muerte es obligatoria para el delito de homicidio y tampoco expresa si la legislación de Barbados permite la imposición de otras penas u otros métodos para llevar a cabo la pena de muerte en relación con dicho delito. En este sentido, la Corte considera que una interpretación textual de la reserva hecha por el Estado de Barbados al momento de su ratificación de la Convención Americana claramente indica que el propósito de la reserva no fue excluir de la competencia de la Corte el análisis de la naturaleza obligatoria de la pena de muerte ni su forma particular de ejecución por medio de la horca. Por lo tanto, el Estado no puede acogerse a su reserva para tales efectos en el presente caso.
Una interpretación textual de la reserva del Estado de Barbados al momento de ratificación de la CADH refleja que su propósito no fue excluir de la competencia de la Corte IDH el análisis de la naturaleza obligatoria de la pena de muerte ni su forma particular de ejecución por medio de la horca [Boyce y otros vs. Barbados, f. j. 17]
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