Fundamento destacado. 7. Hechas estas precisiones conceptuales, con relación a la frase “cualquier otra ventaja o beneficio” del artículo 393 del Código Penal que regula
el delito de cohecho pasivo propio, debemos manifestar que, de acuerdo con las fuentes legales argentinas de las que se inspiró este artículo, la referida frase siempre ha sido interpretada restrictivamente como la solicitud de un bien económico, utilizado como un medio para la compra venta de la función pública, es decir, para consumar casos de macro o micro corrupción de connotación económica (27). Así, se descarta una interpretación extensiva que comprenda posibles “favores” (no “ventajas”), de “carácter sexual”, prestados libre y voluntariamente debido a que lo contrario importaría la existencia de un supuesto de interpretación extensiva in malam partem, contrario al principio de la lex
stricta.
[Continúa…]
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