Fundamento destacado: 3. Al respecto, si bien este proceso constitucional no ha sido previsto para conocer de temas relativos a la tenencia de menores o al régimen de visitas, ni para convertirse en un instrumento ordinario de ejecución de acuerdos o sentencias, cuya competencia corresponde al juez ordinario; sin embargo, en diversa jurisprudencia este Tribunal Constitucional ha dejado sentado que en los casos en que la negativa de uno de los padres a permitir que el otro vea a sus hijos pueda constituir un acto violatorio de sus derechos a tener una familia, a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral e incluso a la integridad personal de los menores, o en los casos en que se hayan desbordado las posibilidades de respuesta de la justicia ordinaria, el habeas corpus resulta ser la vía idónea para conocer la controversia, con la única finalidad de dilucidar si la parte demandada ha vulnerado los citados derechos de los menores (Cfr. Sentencias 00292-2010- PHC/TC, 01817-2009-PHC/TC).
[…]
5. De lo referido precedentemente, es posible concluir que, en al proceso de habeas corpus de autos, no corresponde a este Tribunal determinar a quién atribuirle el mejor derecho de tenencia sobre la menor, ni reexaminar los criterios del juez ordinario a efectos de disponer medidas provisionales al interior del aludido proceso ordinario, ni analizar cuestionamientos de índole legal respecto de las actuaciones en el mencionado proceso civil; sino verificar si en el caso se presenta el alegado impedimento de relación parental entre la recurrente y su hija, y si dicha restricción se encuentra justificada, o si, por el contrario, resulta lesiva de los derechos fundamentales invocados en la demanda, tales como la libertad personal, la integridad personal, tener una familia y no ser separado de ella, y crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material de la menor.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 351/2023
EXP. N.° 02187-2021-PHC/TC
CUSCO
A.G.M.M.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de agosto de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Caterin Liset Mamani Farfán contra la resolución de fojas 467, de fecha 28 de junio de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
[Continúa…]