La propagación del coronavirus viene obligando al Estado a tomar diversas medidas en todos los sectores a fin de proteger a la población y evitar una mayor cantidad de contagios. Es evidente que en nuestro país, las personas recluidas en centros penitenciarios se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad ante esta pandemia, debido a las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento de las que padecen nuestros penales.
A efectos de reducir en lo posible la población de internos penitenciarios, el martes 14 de abril del presente año se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1459, “Decreto Legislativo que optimiza la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de COVID-19”.
Este decreto tiene por finalidad acelerar la aplicación del trámite para conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condenas, que había sido instaurada mediante el Decreto Legislativo 1300, publicado en el diario oficial el 30 de diciembre de 2016.
Así, dada la coyuntura sanitaria que afronta el país, esta norma modifica el mencionado procedimiento únicamente para aquellos casos de internos condenados por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar y reduce de manera significativa el trámite que dichas personas deberán seguir para recuperar su libertad. En ese sentido, desde el día siguiente a la publicación de la norma, el condenado por este delito –sin importar si es reincidente o habitual- para la procedencia de la conversión de su pena, únicamente deberá certificar el pago del íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión ante el juez, el cual resolverá su pedido sin ningún otro trámite ni audiencia adicional.
Es de precisarse que según el artículo 149 del Código Penal, el delito de omisión de asistencia familiar tiene una pena máxima de tres años o prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, por lo que consideramos que en aplicación del artículo 52 del Código Penal, el juez –bajo lo establecido en el decreto legislativo que estamos comentando– estaría facultado para convertir la pena en una de prestación de servicios comunitarios, vigilancia electrónica personal (prisión domiciliaria) o incluso suspensión en la ejecución de la pena o condena condicional.
Resulta importante señalar que al tratarse de una conversión automática, su ejecución es inmediata y por ende la excarcelación del condenado se llevaría a cabo en cuestión de horas; sin embargo, ello no impide la interposición de recurso de apelación por la parte que se considere afectada, ni tampoco la posterior solicitud de revocación del beneficio en caso se incumplieran las obligaciones impuestas.
Consideramos que dada la coyuntura y la necesidad de bajar los índices de sobrepoblación carcelaria por constituir ésta un importante foco de riesgo de contagio de enfermedades infecciosas como el COVID-19, la medida adoptada por el Gobierno es acertada. Corresponde ahora a los órganos de emergencia habilitados por el Poder Judicial resolver –con apoyo de las normas complementarias que dicte el INPE– en forma célere las solicitudes que se encuentran en trámite a la fecha, así como aquellas que sean presentadas con posterioridad a la publicación del decreto legislativo; todo ello en aras de reducir las posibilidades de propagación de la pandemia que venimos afrontando.
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