Sumilla: Cohecho Pasivo Especifico. Valoración de la prueba. Deber de esclarecimiento.-
1. La sentencia recurrida no se respondió cabalmente a los cuestionamientos del perito de parte, en especial en lo referente a las pautas técnicas indicadas en el Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística de la Policía Nacional del Perú –o si existen otras actualizadas recomendadas por la criminalística–, y si los análisis vinculados a la denominación utilizada en los documentos (soles o nuevos soles) tienen sustento, al igual que el análisis comparativo de los sellos utilizados por el letrado Carretero Matienzo. Solo se efectuó la obtención del elemento de prueba, al glosarse lo que señalaron los peritos, pero no se realizó una verdadera valoración para determinar la atendibilidad de la prueba pericial.
2. Desde el objetivo del proceso penal, que la verdad ha de ser buscada de propósito como garantía de justicia material, por lo que el asunto juzgado (los hechos relevantes e importantes para las cuestiones de la culpabilidad y la pena) debe ser esclarecido de manera completa y en todas las direcciones, de ahí que el artículo 385 del CPP, incluso, impone al juez la posibilidad de actuar prueba de oficio cuando si “…en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad” – los intereses públicos, propios de la tipificación penal, exigen un nivel de intervención judicial acorde con los fines de la justicia penal (veritas delicti), lo que desde luego es distinto en el proceso civil en que, pese a que existe la potestad de ordenar pruebas de oficio, el que no se hubiera dispuesto no causa nulidad de actuaciones: ex artículo 194, tercer párrafo, del Código Procesal Civil–. Por ello, el órgano jurisdiccional debe hacer el esfuerzo por conseguir la mejor prueba posible, de suerte que cuando tenga conocimiento de hechos (a través de las actuaciones o por el desarrollo del proceso) que sugieran la práctica de determinados medios de prueba, debe producir dichas pruebas.
3. Es verdad que consta en autos, a partir de la declaración plenarial de los hermanos León Mostacero, consolidada con el voucher del Banco de la Nación, la sindicación y referencias incriminatorias de aquéllos, pero no se ha realizado un análisis de atendibilidad de sus testimonios en relación con la prueba pericial y el contexto en que los primeros se vieron involucrados, menos si los oficios e informes de los fiscales no han sido objeto de mayores precisiones acerca de la autorización o facultad del imputado para elaborar y firmar el requerimiento fiscal cuestionado como de lo que pudo exponer el condenado Francisco León Mostacero en el juicio que se le siguió.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE APELACIÓN 217-2022/SAN MARTÍN
–SENTENCIA DE APELACIÓN SUPREMA–
Lima, veinte de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS; en audiencia pública: los recursos de apelación interpuestos por el señor FISCAL SUPERIOR DE SAN MARTÍN y por la defensa del encausado LUIS ALBERTO TISNADO SOLÍS contra la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y cuatro, de veintidós de agosto de dos mil veintidós, que condenó a Luis Alberto Tisnado Solís como autor del delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado – Ministerio del Interior a seis años de pena privativa de libertad, seis años de inhabilitación y doscientos cuarenta y dos días multa, así como al pago de treinta y cinco mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN PRIMERA INSTANCIA
PRIMERO. Que la sentencia de primera instancia declaró probado que el encausado Luis Alberto Tisnado Solís, en su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Fiscalía provincial especializada en tráfico ilícito de drogas – sede Tarapoto, recibió de Telmo Francisco León Mostacero la suma de seis mil soles, a través del depósito efectuado el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce en su cuenta del Banco de la Nación 04-040- 483205. El depósito fue realizado por Joselito Almeres León Mostacero, hermano de Telmo Francisco León Mostacero. El dinero depositado se recibió a cambio de la formulación de un requerimiento de sobreseimiento, concretado el cinco de enero de dos mil quince y solamente a favor de Telmo Francisco León Mostacero, como se advierte de la carpeta 21-2014 y del expediente 129-2014 (investigación preparatoria seguida contra Agustín Guerrero Vallejos, Telmo Francisco León Mostacero y otros por delito de tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados en agravio del Estado).
[Continúa …]
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Confirman multa a Nestlé por distribuir 102 cajas de panetones «D’onofrio Chocotón» en mal estado y ordenan reembolso del dinero [Res. 2538-2023/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/donofrio-chocoton-LPDerecho-324x160.png)