Fundamento destacado: 2.3.2. Hemos de coincidir, por tanto, en que la honorabilidad de los funcionarios públicos —los agentes de policía lo son— está expuesta a la difusión de datos e informaciones que pueden erosionar los derechos constitucionalmente asociados a la privacidad. Ese sacrificio estará siempre justificado cuando permita a terceros conocer una realidad sobre cuya existencia converge un interés público. Las personas conocidas socialmente y, en general, todo aquel que ejerza una actividad pública no gozan del blindaje que cualquier otro ciudadano puede tener frente a informaciones inveraces que le afectan. El juicio de balanceo se verifica —valga la expresión— sobre platillos de distinto peso específico. La trascendencia de lo privado en personajes públicos no puede neutralizar la prevalencia del interés colectivo en conocer la verdad sobre cualquier cuestión de relevancia social.
Pero es más que evidente que esa prevalencia del interés público y el resignado sacrificio de la privacidad de los afectados ha de vincularse necesariamente a la veracidad de lo divulgado. Puede no ser exigible que la verdad impregne todos y cada uno de los contenidos de la información publicada. Pero la veracidad, aun parcial, de lo difundido actúa como presupuesto de la legitimidad constitucional de información.
Y nada de esto concurre en el presente caso. El recurrente atribuyó a dos agentes de policía la condición de torturadores, les imputó públicamente un delito contra la privacidad —acceso a los dispositivos móviles para borrar unas imágenes obtenidas por los testigos de la actuación policial— y la falsificación de certificados médicos que dieran cobertura a heridas que —según alega la defensa— no existieron.
A la vista de este desarrollo jurisprudencial del derecho a la libertad de expresión, recogido en los arts. 20.1 de la CE y 10 del CEDH, es incuestionable que los hechos que se declaran probados no implican la negación de la capacidad del acusado para expresar libremente sus ideas.
El juicio histórico refleja que Ceferino publicó en su cuenta de DIRECCION001 el siguiente comentario: “… es la policía, más bien dos concretos policías con antecedentes de tortura, los que se han jartado (sic) a pegar a una anciana y su familia, lo que ha desencadenado la legítima defensa y que todo el barrio se acercara a gravar (sic) en vídeo lo que estaba pasando. Luego los polis se han dedicado a cortar las calles para obligar a la gente a borrar sus móviles y así poder – ocultar las pruebas de sus delitos y fechorías. A continuación se van al hospital amigo a que les prepare el consiguiente parte de lesiones para así justificar las detenciones ilegales que practican, y por supuesto mandar el consiguiente comunicado oficial con su peculiar versión de los hechos y que la acomodaticia prensa ni siquiera se planteara contrastar”.
La libertad de expresión no ampara la difusión de una información inveraz que atribuye a los agentes de policía unos antecedentes por torturas que no existen, que les imputa el acceso delictivo a los dispositivos móviles de los testigos que grabaron los hechos, así como la falsificación de certificaciones médicas para así autoencubrir el delito de detención ilegal que también habrían cometido.
El derecho constitucional a la libertad de expresión como vehículo para la comunicación de información (art. 20.1 de la CE) no incluye en su contenido material la capacidad para alterar, con consciente falsedad, una legítima actuación policial.
Roj: STS 2515/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2515
Id Cendoj: 28079120012022100614
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 23/06/2022
No de Recurso: 2205/2020
No de Resolución: 627/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Salamanca, Sección 1a, 18-02-2020 (rec. 40/2019),
STS 2515/2022,
AATS 11372/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 627/2022
Fecha de sentencia: 23/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2205/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/06/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1a
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2205/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 627/2022
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 23 de junio de 2022.
Esta sala ha visto recurso de casación con el no 2205/2020, interpuesto por la representación procesal de D. Ceferino contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca, en el Rollo de Sala no 40/2019, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento abreviado no 102/2018 dimanante del Juzgado de lo Penal n° 2 de Salamanca, por la que fue condenado el recurrente como autor responsable de un delito de calumnia con publicidad, habiendo sido parte en el presente procedimiento el condenado recurrente representado por la procuradora Da. Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso; y defendido por el letrado D. Javier Díez Vicario, y como parte recurrida D. Elias , representado por la procuradora Da Cristina Palma Martínez, bajo la dirección letrada de Da María Nieves Sánchez Biezma Díaz; el Policía Nacional no NUM000, representado por el procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, bajo la dirección letrada de D. Rubén Sutil Albarrán; y el Policía Nacional n° NUM001 representado por el procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, bajo la dirección letrada de D. Julio Alberto Bautista González, interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca, tramitó Diligencias Previas núm. 4896/2015 por delito de calumnia con publicidad, contra D. Ceferino; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal n° 2 de Salamanca, (proc. abreviado no 102/2018) y dictó Sentencia en fecha 20 de noviembre de 2018 que contiene los siguientes hechos probados: “El día 31 de agosto de 2015 se produjo un tumulto o altercado durante la detención de un menor de edad fugado del centro de menores de DIRECCION000 y que tras ser localizado en la ciudad de Salamanca, dio lugar a que se encomendara la detención a una dotación policial integrada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con los numero identificativos NUM000 y NUM001. Varias personas que integraban el grupo familiar o de vecindad del joven detenido, apoyaron a éste y a su familia en contra de la detención y consecuencia de la resistencia que ofrecieron diferentes personas a la detención de dicho menor, se tuvieron que pedir refuerzo, saldándose la actuación con cuatro personas detenidas por delito de atentado a Agentes de la autoridad, resistencia, desobediencia y lesiones.
Por este incidente se siguió en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Salamanca, Procedimiento Abreviado no 108/2017, que terminó con sentencia aún no firme, dictada por dicho juzgado de fecha 28 de marzo de 2018, condenando al acusado Elias, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación, y Felisa, por un delito de atentado del art. 550 del C. Penal y dos delitos leves de lesiones.
El 2 de septiembre de 2015, a las 00:03 horas, el acusado Ceferino, mayor de edad y sin antecedentes penales, abogado y representante institucional en el Ayuntamiento de Salamanca, publicó en su cuenta de DIRECCION001 www. DIRECCION001 .com/ DIRECCION002 el siguiente comentario a la vista de una noticia publicada en DIRECCION003, y tras haberle comentado el incidente anteriormente relatado por el acusado Elias:
“Es la policía, más bien dos concretos policías con antecedentes de tortura, los que se han jartado(sic) a pegar a una anciana y su familia, lo que ha desencadenado la legítima defensa y que todo el barrio se acercara a gravar en vídeo lo que estaba pasando. Luego los polis se han dedicado a cortar las calles para obligar a la gente a borrar sus móviles y así poder ocultar las pruebas de sus delitos y fechorías. A continuación se van al hospital amigo a que les prepare el consiguiente parte de lesiones para así justificar las detenciones ilegales que practican, y por supuesto mandar el consiguiente comunicado oficial con su peculiar versión de los hechos y que la acomodaticia prensa ni siquiera se planteara contrastar”.
Treinta y cinco personas manifestaron les gustaba el comentario y fue compartido al menos en 16 veces.
Posteriormente el 23 de septiembre de 2015, Ceferino escribió un artículo en Tribuna Salamanca.com bajo el título “No mentirás. Una ciutat morta“, en el que se hace referencia al incidente y manifiesta que transmitió la versión de los afectados en una red social, añadiendo más abajo (párrafo 7º) que no hizo otra cosa que transmitir la versión directa de los afectados.
[Continúa…]