Sumilla. Bien concedido. Cabe conceder el recurso de casación cuando existe interés casacional para afirmar o reevaluar la línea jurisprudencial establecida por la Sala Penal Permanente en la sentencia de casación N.° 33-2010, Puno, sobre la impugnación de resoluciones orales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 733-2018, TACNA
Lima, ocho de enero de dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTO: El recurso de casación interpuesto por la procesada MARÍA LUISA SOSA GUTIÉRREZ contra la resolución del siete de abril de dos mil dieciséis (foja dieciséis), que declaró fundado el recurso de queja interpuesto por la SUNAT contra el auto del treinta de diciembre de dos mil quince (foja nueve), que declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró fundado el sobreseimiento de los procesados María Luisa Sosa Gutiérrez y Dino Aurelio Jurado Adriazola, en la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de defraudación de rentas de aduanas con agravantes (artículo cuarto, concordante con el artículo diez, incisos e, f y j, de la ley veintiocho mil ocho), en agravio del Estado. Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
FUNDAMENTOS
I. Sobre el recurso de casación planteado
Primero. La procesada MARÍA LUISA SOSA GUTIÉRREZ planteó su recurso de casación enmarcándolo dentro de la procedencia excepcional (artículo cuatrocientos veintisiete, inciso cuarto, del Código Procesal Penal) y planteó como causales las contenidas en el artículo cuatrocientos veintinueve, incisos uno y tres, del Código Procesal Penal, esto es, la vulneración de precepto constitucional e inobservancia de precepto material. Señaló como principales agravios que:
1.1. La Sala Superior, mediante la resolución impugnada en casación, no tuvo en cuenta el deber de motivación, pues no explicó por qué realizó una interpretación errónea del artículo cuatrocientos cinco, inciso uno, literal b, del Código Procesal Penal, tampoco motivó por qué se aparta de la sentencia de casación treinta y tres guion dos mil diez guion Puno.
1.2. Respecto a la indebida aplicación de una norma, precisó que se estaría realizando una interpretación indebida del artículo cuatrocientos cinco, inciso uno, literal b, del Código Procesal Penal.
Segundo. Dicho recurso de casación fue presentado ante la Sala Penal de Apelaciones de Tacna, la que mediante resolución del treinta de mayo de dos mil dieciséis, lo declaró inadmisible. Se recurrió dicha decisión ante la Corte Suprema mediante recurso de queja.
Tercero. Mediante queja número trescientos ochenta y siete guion dos mil dieciséis, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, precisó en su fundamento tercero que si bien la resolución impugnada mediante recurso de casación no se encuentra incursa en la autorización legal de los incisos uno y dos, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Penal, sin embargo se tiene que la recurrente invocó el acceso excepcional, habiendo justificado cumplidamente tal pedido. Se recondujeron, además, las causales propuestas por la recurrente a la consignada en el artículo cuatrocientos veintinueve, inciso dos, del Código Procesal Penal, esto es, inobservancia de precepto procesal.
Cuarto. Se explicó que de autos se observó una decisión de la Corte Suprema de Justicia (sentencia de casación treinta y tres guion dos mil diez) que apoyaría la posición jurídica de la recurrente, la cual es incompatible con la resolución del Tribunal Superior impugnada vía casación. Señala finalmente que existe, por tal, un interés casacional derivado de la existencia de un precedente casacional y de una resolución que lo infringe; así como es menester emitir un nuevo pronunciamiento acerca de la validez de la impugnación de la Sunat.
1.- Evaluación de admisibilidad
Quinto. En efecto, conforme fue establecido en la queja sesenta y seis guion dos mil nueve guion La Libertad de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en su considerando sexto, existe interés casacional (entre otros supuestos) cuando se necesite: “[…] afirmar la existencia de una línea jurisprudencial o de jurisprudencia vinculante de la máxima instancia judicial frente a decisiones contrapuestas con ella expedidas por tribunales inferiores”.
Sexto. En este caso, el precedente jurisprudencial que habría sido inobservado por un tribunal inferior sería la citada sentencia de casación treinta y tres guion dos mil diez, la cual estableció reglas de interposición de impugnaciones orales (análisis del artículo cuatrocientos cinco, inciso uno, literal b, e inciso dos del Código Procesal Penal). Se precisó en su considerando tercero que:
“[…] ii) es incuestionable que el nuevo Código Procesal Penal en el caso de decisiones expedidas oralmente o leídas en audiencia, como consecuencia de la concordancia de dos principios que la informan: oralidad y concentración, introduce dos reglas clarísimas: (a) acto de interposición oral en esa misma audiencia, y (b) ulterior formalización escrita del recurso en fecha posterior. Sólo en el caso de expedición de sentencias, por imperio del artículo 401°, apartado 1 del nuevo Código Procesal Penal, es posible la reserva del acto de interposición.”
Séptimo. En el caso materia de autos, se tiene que por resolución número treinta y uno del treinta de diciembre de dos mil quince (foja nueve), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna declaró improcedente, por extemporánea, la apelación interpuesta por la Sunat respecto al sobreseimiento de los procesados María Luisa Sosa Gutiérrez y Dino Aurelio Jurado Adriazola.
Octavo. Conforme se precisa en el considerando tercero de la citada resolución, el auto número veintinueve (que determina el sobreseimiento de los citados procesados) fue expedido de manera oral el veintidós de diciembre de dos mil quince, por lo que solo cabría la posibilidad de impugnación oral en el mismo acto y ulterior formalización, lo cual no sucedió ya que el recurso de apelación fue presentado el veintiocho de diciembre del citado año. Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones de Tacna, por resolución número dos del siete de abril de dos mil dieciséis, resolvió declarar fundado el recurso de queja que presentó la Sunat contra la resolución número treinta y uno; y, en consecuencia, procedente el recurso de apelación contra la resolución número veintinueve, aparentemente desconociendo el sentido de la Sentencia de Casación treinta y tres guion dos mil diez guion Puno.
Noveno. En ese sentido, en atención a la necesidad de afirmar o reevaluar la existencia de una línea jurisprudencial o de jurisprudencia vinculante de la máxima instancia judicial frente a decisiones contrapuestas con ella expedidas por tribunales inferiores, se advierte que en el presente caso existe interés casacional. El recurso de casación planteado debe ser declarado bien concedido.
[Continúa …]

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No es nulo matrimonio celebrado en Brasil que no se inscribió ante autoridad peruana, pues inscripción es un acto declarativo, mas no constitutivo [Casación 1517-2012, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)