Fundamento destacado: Cuarto. Que, como bien lo señala la sentencia impugnada, en su décimo considerando, la intención criminal de los procesados, quienes pretendían transportar la droga fuera del país ingiriendo cápsulas, en condición de “burriers”, no resulta reprochable penalmente, ya que dicha intención constituye acto preparatorio dentro del proceso criminal, que para este caso y conforme a la doctrina penal, carece de índole delictiva, pese a que nuestro legislador no hace referencia a los actos preparatorios, ni ha establecido de manera expresa su impunidad, pero resulta implícita a este hecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RN 4894-2007, CALLAO
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de Tráfico Ilícito de drogas del Ministerio del Interior; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Javier Villa Stein; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el numeral vigésimo cuarto parágrafo e) del artículo segundo de la Constitución Política del Perú señala que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; asimismo, conforme a lo previsto en el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales vigente, la sentencia absolutoria debe sustentarse en el hecho de que la inocencia se presume y la culpabilidad se prueba.
Segundo: Que la parte recurrente en su recurso impugnatorio a fojas quinientos treinta y seis fundamenta que en base a la información proporcionada por la sentenciada Ana Isabel Bazán Gutiérrez, se intervino el inmueble donde fueron encontrados los procesados Darwin Lenin Jaramillo Izquierdo y Anyelo Andrés Berau Domínguez, y al efectuarse el registro domiciliario se halló documentación relacionada con giros de dinero procedentes del extranjero, reservas de hotel en el extranjero, boletas de venta de adquisición de equipos celulares y diversas anotaciones, medicamentos, accesorios para dar el acabado a las cápsulas de droga como cera dental, cintas aislantes, películas de plásticos transparentes y bolsitas de plástico transparente, conteniendo seis gramos de clorhidrato de cocaína; que la mencionada sentenciada declaró que las cápsulas de droga le fueron entregadas por los sujetos conocidos como “Carlos” y “Primo”, y que “Zurita” era el encargado de prepararlas, agregando que Morales Genovés, alias “Carlos”, la recogió del hospedaje para llevarla a su departamento donde vivía en compañía de Jaramillo Izquierdo, alias “Primo”, y Berau Domínguez, alias “Zurita”; que, sin embargo, el Colegiado ha absuelto a los antes mencionados, sin considerar que existen elementos suficientes que los vinculan con el hecho delictivo, ya que ambos fueron encontrados en la vivienda y han sido sindicados por la sentenciada Bazán Gutiérrez, y que si bien esta en el juicio oral los exculpó, se debe dar credibilidad a su manifestación primigenia; por lo que debe declararse la nulidad de la sentencia recurrida.
[Continúa…]
![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)





![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE, f. j. 21] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Multan a Luz del Sur con 1000 UIT por omitir información durante la evaluación de una operación de concentración empresarial [Resolución 012-2026/CLC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Luz-del-Sur-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: Fijan fecha límite para que partidos políticos entreguen información financiera de campaña [Res. 000001-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-100x70.png)


