Fundamento destacado: Tercero. Que el objeto de la tutela penal en el delito de colusión es variado, así tenemos que con él no solamente se trata de preservar el patrimonio del Estado puesto en movimiento en las diferentes operaciones comerciales a las que alude el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal, sino también, garantizar la intangibilidad de los roles especiales que adquiere el funcionario o servidor público en calidad de representante del Estado en las tratativas con el tercero interesado de contratar con la administración pública, y además, asegurar los deberes de lealtad institucional y probidad funcional de éste, evitando así los actos defraudatorios. No obstante ello, cabe precisar que el delito en cuestión por su propia naturaleza permite la lógica negociación y trato cercano entre el particular y el funcionario o servidor público que representa el Estado en las operaciones comerciales, siendo lo cuestionable por el tipo penal, el acuerdo confabulatorio, ilegal y doloso entre ambas partes para obtener un provecho económico en perjuicio del Estado.
Sumilla: Del examen de los actuados no se ha demostrado, ni siquiera indiciariamente, la vulneración de los roles especiales por parte de los procesados, en sus condiciones de funcionarios o servidores públicos en calidad de representantes del Estado, mediante concertación dolosa con terceros, menos aún, perjuicio patrimonial de índole potencial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 1305-2014, ANCASH
Lima, diez de noviembre de dos mil quince
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia expedida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ancash, de fecha veinte de enero de dos mil catorce, de fojas mil cuatrocientos ochenta y cinco, que absolvió de la acusación fiscal a Víctor Félix Aranda Broncano, Félix Martín Valverde Jamanca, Pepe Liler Burga Sánchez, Jorge Marvin Engracia Antahurco y Fredy Lev Vásquez Ángeles como autores, y contra Marco Antonio Chávez Arrarte, Humberto Enrique Samanes Melgarejo y Mirko Paul Asto Flores, como cómplices primarios, del delito contra la Administración Pública -delitos cometidos por funcionarios públicos— en la modalidad de colusión desleal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL — Yungay. Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.
CONSIDERANDO
Primero. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas mil quinientos dieciocho, alega que el Tribunal de juzgamicnto incurre en error al sostener que el delito de colusión se requiere perjuicio patrimonial, cuando este se basa en la infracción del deber. Añade, que en cuanto a la adquisición irregular de materiales de limpieza, equipos de cómputo y un proyector, así como la reparación de una camioneta de propiedad de la agraviada, no debieron realizarse directamente y de manera arbitraria con cualquier interesado, pues debe cumplirse con los procedimientos previamente establecidos para ello. Concluye indicando, que si bien el derecho penal es de ultima ratio y que la Sala Superior consideró las graves irregulatidades como inobservancia de orden administrativo, sin embargo, dado su gravedad y trascendencia esta supera dicho margen y debe sancionarse penalmente.
[Continúa…]



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