Fundamento destacado: 20.- Por ende, es evidente que no se aprecia una maniefiesta e irrazonable falta de individualización de cada uno de los conceptos resarcitorios reclamados por la demandante al momento de emitirse la recurrida, pues es la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1973 del Código Civil y, especificamente, la también concurrencia de la imprudencia del difunto esposo de la demandante y del chofer de la mototaxi, los que propiciaron la reducción del monto resarcitorio, de ahi que la fijación de un monto indemnizatorio «por todo concepto» atendiendo a las incidencias objetivas de los hechos determinados por la Sala Superior no constituya en este caso concreto una causa determinable para interpretar que exista falta de motivación en la recurrida.
Sumilla: Fijación de monto indemnizatorio. No se incurre en incongruencia procesal si el Tribunal Superior al momento de examinar la cuantificación del monto indemnizatorios (quantum) reduce prudencialmente el monto determinado en primera instancia sobre la base del artículo 1973 del Código Civil.
CASACIÓN 4285-2012
LAMBAYEQUE
Lima, veinticinco de abril de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuatro mil doscientos ochenta y cinco- dos mil doce, con los acompañados, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En este proceso de indemnización por daños y perjuicios es objeto de examen el recurso de casación que, mediante escrito obrante de fojas cuatroscientos cincuenta y cuatro del principal, interpone la demandante Flormira Azula Campos contra la sentencia de vista obrante de fojas cuatrocientos veinte, de fecha veinticinco de julio de dos mil doce, en el extremo que revoca la sentencia apelada de fojas trescientos sesenta y dos, de fecha diecinueve de agosto de dos mil once,. en cuanto fija el monto indemnizatorio en la suma de Setenta y Dos Mil Nuevos Soles- y reformando el mismo lo fija en la suma de Diez Mil Nuevos Soles; los que deberán ser cancelados por los emplazados en forma solidaria a favor del demandante.
II. ANTECEDENTES:
- Demanda
El veintitrés de junio de dos mil nueve, mediante escrito de fojas treinta y dos, Flormira Azula Campos,-por derecho propio y en representación de sus cuatro hijas- interpone demanda contra Felizardo Vásquez Sánchez y la Empresa de Transporte de Turismo «Ilucan», con ella pretende que se le pague la suma ascendente a Ciento Ochenta y Cinco Mil Nuevos Soles, en forma solidaria, por los dañor fenerados por responsabilidad civil extracontractual derivados del deceso de su causante Luis Arcadio Torres Asenio como consecuencia de un accidente de tránsito sufrido.
[Continúa…]
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