Publicado el 14 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Disponen la creación de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal
RESOLUCIÓN N° 000067-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 12 de junio de 2020
VISTOS:
Los Memorándums N° 294-2020-CCO/INDECOPI y N° 351-2020-GTI/INDECOPI, los Informes N° 27-2020-GEE/INDECOPI, N° 000301-2020-GEL/INDECOPI, N° 009-2020-GAF/INDECOPI, N° 76-2020-GRH/INDECOPI, N° 000017-2020-GPG/INDECOPI, N° 000051-2020-GEG/INDECOPI, N° 000320-2020-GEL/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y a su vez que, cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1511, se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), a través del cual se habilita a las personas jurídicas comprendidas en la acotada norma, a celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y con ello asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1511, estableció que la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a las que se haya delegado competencia en materia concursal son competentes para tramitar los PARC en primera instancia, mientras que la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI lo es para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Comisión;
Que, el literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas, atendiendo al incremento o disminución de la carga procesal;
Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, precisa que el Consejo Directivo tiene competencia para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del INDECOPI, en función al incremento o disminución de la carga procesal;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, cuando regula el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas;
Que, en ese sentido, mediante el Memorándum N° 294-2020-CCO/INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) solicita la creación de una Secretaría Técnica temporal para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal;
Que, con Informe N° 000017-2020-GPG/INDECOPI, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional recomienda a la Gerencia General la creación de una Secretaria Técnica adicional, de carácter temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales en la Sede Central;
Que, mediante Informe N° 000301-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal opina que: (i) las Comisiones pueden contar con una o más Secretarías Técnicas, (ii) la Secretaría Técnica de la CCO justificó la necesidad de creación de una Secretaría Técnica temporal que se encargue de la tramitación del PARC, y (iii) la Ley de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, facultan al Consejo Directivo a crear Secretarías Técnicas adicionales, atendiendo al incremento de la carga procesal.
Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo N° 050-2020 del 09 de junio de 2020, aprobó la creación de la Secretaría Técnica adicional, de naturaleza temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (ST PARC) y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 000320-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo N° 050-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que dispone la creación de la ST PARC;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal;
De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la creación de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General las acciones administrativas y coordinaciones necesarias para la adecuada implementación de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
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