No procede inscripción si el transferente de la propiedad no cuenta con derecho inscrito [Resolución 291-2021-Sunarp-TR]

1573
Sumilla: Tracto sucesivo: “El principio de tracto sucesivo, obliga al Registrador a verificar si quien efectúa el acto de disposición o de quien deriva el derecho aparece como titular registral del derecho, correspondiendo rechazar todo acto traslativo que no provenga del titular inscrito”.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Superintendencia Nacional de Registros Públicos

TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 291-2021-SUNARP-TR

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