Conozca los trámites en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para inscribir o extinguir un poder, estos trámites se pueden realizar desde la página web de dicha institución.
INSCRIPCIÓN DE PODER
Nombre del trámite: Inscripción de poder
1. Documentos a presentar:
1.1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.2. Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
1.3. Escritura pública en la que comparezca el poderdante, señalando las facultades que concede. En el caso de poderes para actos de disposición, la autorización del encargo debe constar expresamente y de manera indubitable. Tratándose de poderes irrevocables, debe constar claramente alguno de los supuestos del art. 153 del CC e indicarse expresamente su carácter irrevocable.
1.4. Pago de derechos registrales.
1.5. Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
2. Pasos a seguir:
2.1. Llenar formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.2. Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
2.3. Escritura pública en la que comparezca el poderdante señalando las facultades que concede. En el caso de poderes para actos de disposición, la autorización del encargo debe constar expresamente y de manera indubitable. Tratándose de poderes irrevocables, debe constar claramente alguno de los supuestos del art. 153 del CC e indicarse expresamente su carácter irrevocable.
2.4. Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
3. Donde se realiza el trámite:
– Departamento: Lima
– Provincia: Lima
– Distrito: Santiago de Surco
– Dirección: Av. Primavera N.º 1878 – Santiago de Surco, Lima 33
– Teléfono: 208-3100
– Correo: [email protected]
4. Costo
4.1. Derechos de calificación : S/9
4.2. Derechos de inscripción: S/9
5. Calificación
Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente.
6. Inicio del trámite
Pasos a seguir:
1. Llenar formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3. Escritura pública en la que comparezca el poderdante señalando las facultades que concede.
En el caso de poderes para actos de disposición, la autorización del encargo debe constar expresamente y de manera indubitable.
Tratándose de poderes irrevocables, debe constar claramente alguno de los supuestos del art. 153 del CC e indicarse expresamente su carácter irrevocable.
7. Unidad que evalúa el trámite:
Registrador público
8. Informes sobre el estado del trámite:
Ingresar a este link.
9. Instancia que resuelve el trámite:
Tribunal Registral
10. Instancia que resuelve recurso impugnatorio:
NO APLICA
11. Base legal
Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 145, 153, 156, 167, 2010, 2036 al 2038 del Código Civil (25/07/84); Directiva 12-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N 463-2002-SUNARP/SN (16/10/2002); 144 al 150 del Reglamento de Inscripciones, aprobado por Resolución de la Corte Suprema de fecha 17/12/1936; 58, 117 y 118 de la Ley del Notariado, DL 26002 (27/12/1992); Decreto Supremo 37-94-JUS (07/07/1994).
EXTINCIÓN DE PODER
Nombre del trámite: Extinción de poder
1. Documentos a presentar
1.1 Datos generales
– Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
– Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
– Escritura pública que contenga la revocación o renuncia del poder.
– Pago de derechos registrales.
– Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
2. Pasos a seguir:
3. Donde se realiza el trámite:
Departamento: Lima
Provincia: Lima
Distrito: Santiago de Surco
Dirección: Av. Primavera N.º 1878 – Santiago de Surco, Lima 33
Teléfono: 208-3100
Correo: [email protected]
4. Costo
4.1. 0.24% UIT por derechos de calificación, y
4.2. 0.24% UIT por derechos de inscripción.
5. Calificación:
Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
6. Inicio del trámite:
Diario
7. Base legal:
Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 149, 151 154, 2010, 2036 al 2038 del Código Civil (25/07/1984); 144 al 150 del Reglamento de Inscripciones aprobado por Resolución de la Corte Suprema de fecha 17/12/1936; 58 de la Ley del Notariado, DL 26002 (27/12/1992); Decreto Supremo 37-94-JUS (07/07/1994).
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![Reglamento de la Ley que permite a funcionarios consulares designar personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad [Decreto Supremo 003-2026-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-notario-sellar-documento-LP-derecho-100x70.jpg)
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