Conozca el trámite a realizar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para inscribir el poder otorgado en el extranjero.
Si el poder ha sido otorgado en el extranjero presentará:
- Parte notarial de la escritura pública o parte consular del otorgamiento de poder.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
A considerar:
En caso de que el poder haya sido otorgado ante un cónsul peruano, el parte consular solo podrá ser presentado en la oficina registral por la persona autorizada por el cónsul. Si es otorgado ante un notario extranjero, el parte notarial lo puede presentar cualquier persona.
Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o traducido con un traductor público juramentado; con su respectiva «apostilla» en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; en caso de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (se deja constancia que la “cadena de legalización de firmas” se inicia con los otorgantes). Los traductores no son parte de la cadena de legalización de firmas.
Dado que en el extranjero el cónsul realiza las mismas funciones que un notario peruano, al expedir el parte consultar deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
INSCRIPCIÓN DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO
Nombre del trámite/Objetivo del trámite: Inscripción de poder otorgado en el extranjero
Documentos a presentar:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Escritura Pública otorgada ante funcionario diplomático o Notario extranjero, debidamente sellada, firmada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Traducción del poder a inscribirse, de ser el caso.
- Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción (el valor de la UIT en 2021 es de 4400 soles).
Calificación: Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Inicio del trámite: Diario
Base legal: Artículos 15, 11, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 145, 156, 167, 2010 y 2036 al 2038 del Código Civil (25/07/1984); 58, 117° y 118° de la Ley del Notariado, D.L. N° 26002 (27/12/1992); 560 al 563 del Reglamento Consular, aprobado por D. S. 0002-79-RE (17/01/79); Decreto Supremo 37-94-JUS (07/07/1994).
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