El parlamentario de Fuerza Popular, Federico Pariona, presentó hoy 26 de febrero, el Proyecto de ley 3932/2018-CR, que propone modificar el Código Civil y Procesal Civil.
De prosperar esta iniciativa legal, se modificarían los artículos 358 y 585 del Código Procesal Civil, y los artículos 1693 y 1697 del Código Civil. Una de las modificaciones más relevantes es la limitación de impugnar una sentencia de desalojo, si el arrendatario no demuestra previamente haber pagado el total de la renta mensual hasta la fecha en que se emitió la resolución de primera instancia.
El objetivo de este proyecto legal es establecer ciertos parámetros sobre el contrato de arrendamiento. El fin de esta iniciativa es otorgar garantías para el arredandor ante el incumplimiento del contrato, por parte del arrendatario.
Fórmula legal
Proyecto de ley que modifica los artículos 358 y 585 del Código Procesal Civil y de los artículos 1693 y 1697 del Código Civil
Artículo 1. Modificación de los artículos 358 y 585 del Código Procesal Civil.
«Artículo 358. El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.
Tratándose de contratos de arrendamiento, no se admitirá recurso impugnatorio, queja o nulidad contra la resolución que declare fundada la demanda de desalojo sin la presentación de un documento indubitable que acredite el pago total de la renta mensual devengada hasta la fecha de la expedición de a resolución.
«Artículo 585. Procedimiento
La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este subcapítulo.
Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal, pudiendo actualizar el importe de las rentas dejadas de percibir en cualquier etapa del proceso a solicitud de este. Si no opta por la acumulación del demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza. El incremento de la cuantía, no afectará la vía procedimental.
Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3 del artículo 85 de este Código.

Artículo 2. Modificación de los Artículos 1693 y 1697 del Código Civil
«Artículo 1693. Tanto los subarrendatarios como el arrendatario están obligados solidariamente ante el arrendador por las obligaciones asumidas por el arrendatario.
Trátandose de subarrendamientos no autorizados por el arrendador, la solidaridad entre los subarrendatarios y el arrendatario, será ilimitada renunciando ambos al beneficio de excusión, respecto a las obligaciones asumidas a favor del arrendador, así como los daños y perjuicios que él o sus bienes sufran.
El arrendador, podrá optar cualquier medida cautelar que satisfaga su derecho de forma indistinta contra el arrendatario o subarrendatarios cualquiera de, salvo que el subarrendatario haya comunicado la tenencia o posesión del bien con anterioridad a la mora en el pago de la renta.
“Artículo 1697.- El contrato de arrendamiento puede resolverse:
1.- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos.
La Resolución del contrato por esta causa, no libera al arrendatario o subarrendatarios a continuar con el pago de la renta pactada hasta que entregue el bien arrendado. El pago del monto devengado, luego de la resolución del contrato, tendrá carácter indemnizatorio para todo efecto legal (…)».
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
ÚNICA. La presente ley, es aplicable a los actos y etapas procesales que inicien con posterioridad a su publicación.
![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Cesan por límite de edad a juez supremo César San Martín Castro [RA 000136-2025-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO2-218x150.jpg)
![Establecen uso obligatorio del logo y la frase «¡El Perú a toda máquina!» para todas las entidades del Ejecutivo [RM 366-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-100x70.jpg)
