Aaron Isaac Gustavo Sánchez Montoya, interno del penal de Cochamarca, en Pasco, denunció que los agentes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) presuntamente lo obligaron a ingerir un clavo.
La Fiscalía Penal Supraprovincial de Derechos Humanos e Interculturalidad de Pasco y Huánuco investiga la aparente tortura.
En detalle
Al respecto, la fiscal provincial penal Elizabeth Quispe Palma efectuó las diligencias de urgencia correspondientes:
- Entrevista con el agraviado
- Verificación de las cámaras de seguridad del penal
- Intervención del abogado del denunciante
El recluso fue trasladado al hospital Daniel Alcides Carrión, en Pasco, para que se le ejecute el examen médico legal correspondiente.
La Fiscalía Penal Supraprovincial de Derechos Humanos e Interculturalidad de Pasco y Huánuco reafirmó, a apropósito del incidente, su compromiso en la lucha contra cualquier forma de tortura. Asimismo, invocó a la ciudadanía a denunciar todo tipo de acto que viole su dignidad.
Lea más: Tres elementos que configuran el delito de tortura [RN 1123-2015, Lima]
Más detalles
Artículo 321 del Código Penal: tortura
En el documento de normas jurídicas punitivas del Perú, figura lo siguiente acerca del delito de tortura.
El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años.
La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima:
a. Resulte con lesión grave.
b. Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.
c. Padece de cualquier tipo de discapacidad.
d. Se encuentra en estado de gestación.
e. Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito.
Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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