Es inmutable todo documento privado suscrito posteriormente a emisión de sentencia que declaró la nulidad del derecho de posesión y propiedad [Resolución 460-2015-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 4. Como se ha indicado, en el presente caso la sentencia inscrita del 14/4/2008 que quedó firme declaró fundada la demanda de nulidad de derecho de posesión y derecho de propiedad interpuesta por Carlota Sala viuda de Servat en contra de los demandados -entre los que se encontraba Marco Antonio Servat Fournier-, ordenando la cancelación de las fichas registrales —entre las que se encuentra la Ficha N° 2367 En el documento privado adjuntado se expresa que Ida Athalia Garay Sala sin oponer resistencia y en cumplimiento con lo ejecutoriado se retiró del predio denominado El Salitral inscrito en la ficha N° 673 del Registro de Predios de Casma. Los demás intervinientes reconocen que Marco Antonio Servat Fournier fue propietario y transfirió en venta a Ida Athalia Garay Sala el predio Molle Salitral inscrito en la Ficha N° 2367; que ese predio nunca fue de propiedad de ellos o sus padres y que reconocen como propietaria a Ida Athalia Garay Sala Como se puede apreciar, las partes del proceso pretenden desconocer lo declarado por el juez, dando efecto al acto jurídico declarado nulo.


SUMILLA(S) :
Cancelación de partida y nulidad de asientos
“Inscrita la cancelación de partida por mandato judicial en virtud a la declaración de nulidad del derecho de propiedad, no procede la inscripción del acto jurídico celebrado por las partes del proceso pretendiendo revertir la cancelación ordenada judicialmente.”

Efecto no vinculante de las consideraciones de una sentencia
“Las sugerencias que puedan estar contenidas en una resolución judicial no tienen carácter vinculante, no forman parte del mandato judicial por lo que no es de obligatorio cumplimiento.”


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 460-2015-SUNARP-TR-T

Trujillo, 16 de septiembre de dos mil quince.

APELANTE : IDA ATHALIA GARAY SALA
TITULO : 838-2015 del 31.3.2015
INGRESO : 344-2015
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° VIl – SEDE HUARAZ
REGISTRO : PREDIOS DE CASMA
ACTO (s) : LEVANTAMIENTO DE CANCELACIÓN DE PARTIDA Y NULIDAD DE ASIENTOS

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Con el título apelado, Gilmer Anthony Rincón Saavedra solicitó la inscripción del levantamiento de la cancelación de partida de la Ficha n.° 2367 que continúa en la Partida Electrónica n.° 02102367 del Registro de Predios de Casma y nulidad de asientos de inscripción de esta. Para dicho efecto acompañó los siguientes documentos:

– Solicitud suscrita por Ida Athalia Garay Sala autorizada por abogado Felipe Martín Cabrera Ramos.
– Documento privado suscrito por Jorge Enrique Servat Sala, Ida Athalia Garay Sala, Blanca Elvira Servat Sala, Juana Rosa Servat Sala, Reynaldo Arturo Servat Sala y Vilma Gladys Servat Sala con firmas certificadas por notario de Lima César Bazán Naveda el 26/5/2014, por notario de Casma Marcelo Tinoco Blacido el 29/11/2013, por notario de Huacho Angel Flores Lanegra del 3/12/2013 y por notario de Chimbote Elvis Delgado Esquinarila el 5/12/2013.
– Copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la Sentencia de Casación N° 643-2009-Santa del 22/9/2009.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

La decisión impugnada está contenida en la esquela de observación del 13/4/2015 emitida por el registrador público Víctor Augusto Castro Holguín. El texto de la esquela se reproduce a continuación:

Señor(es)
En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable. siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes) acorde con la(s) norm(as) que se cita(n)

Antecedentes.
Se solicita se levante y deje sin efecto la cancelación de la partida registral (ficha) N° 0002367 (hoy partida 02102367) y la nulidad de los asientos de inscripción.

Identificación de defectos:
– En el asiento C0001 de la partida N° 02102367, consta inscrita la cancelación de la partida registral y nulos los asientos de inscripción efectuadas en la misma. inscripción que se realizo por mandato judicial con calidad de cosa juzgada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial “(…) No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, (…). bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)”
No es posible dejar sin efecto una resolución judicial por el simple acuerdo de las partes, las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo por otro mandato judicial, no corresponde al Registrador cuestionar en sede registral las razones que motivaron la resolución judicial ni la eficacia que genera Por lo expuesto no es posible acceder a lo solicitado.

Sugerencias:
De ser el caso debe acompañar el parte judicial que contenga entre otros la resolucion judicial con calidad de cosa juzgada. que disponga dejar sin efecto la cancelación materia de su rogatoria.

[Continúa…]

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