
La inmunidad parlamentaria es una garantía de las asambleas legislativas para proteger su autonomía frente a los demás poderes del Estado. Así tal cual, ha sido un dogma a lo largo de nuestra historia republicana (y también de toda la historia del constitucionalismo comparado). Su data es casi en paralelo con la aparición del Estado liberal francés del siglo XVIII, y desde entonces, ha sido incorporado con diversos matices en los nuevos estados democráticos.
Lea aquí más artículos de Gustavo Gutiérrez Ticse
Sin embargo, la crisis de representación de las asambleas legislativas ha obligado a los Estados a tener que replantear el objeto de la inmunidad parlamentaria, mucho más con la consolidación de la “era de los derechos”; ambos fenómenos surgidos durante el período de entreguerras. Se entiende desde entonces que la legitimidad democrática se evidencia en que los gobernantes respondan por sus actos, sin que medien privilegios frente a los demás. Pero, por otro lado, en garantizar el funcionamiento de la asamblea legislativa, y que los congresistas no sean perseguidos judicialmente por móviles políticos.
Es por ello que sería muy difícil y hasta peligrosa plantear su eliminación. Quitar esta prerrogativa a los representantes populares es un tema que debe siempre valorarse a la luz de la libertad política de los actores y el nivel de confrontación con los otros “factores reales de poder”, empleando el famoso término de Lasalle.
Precisamente ello se evidencia desde distintos frentes, y son los que se configuran a partir de la aparición de nuevos actores con intereses por menoscabar o direccionar la función del poder legislativo. No escapa a ello el Poder Judicial, más aún cuando en un activismo desenfrenado algunos jueces con sus resoluciones se ponen al filo de “judicializar la política”.
Lea también: ¿Quién es y qué hace el «amicus curiae» (amigo del Tribunal o de la Corte)?
A este grupo de interesados se suman los propios ciudadanos que, desde sectores o grupos sociales mantienen interés por debilitar la actuación legislativa. Hay que sumar aquí a los medios de comunicación, que pugnan permanentemente con el poder legislativo por dominar el debate político. En el mismo nivel de tensión, o tal vez de forma superior, con la actual sociedad tecnológica de masas que han dado lugar al surgimiento de nuevos grupos de poder en forma de grupos pluralistas y agrupaciones de intereses. La infiltración y configuración del proceso político a través de los grupos pluralistas y de su vanguardia –los grupos de presión y los lobbies– es quizás, en comparación con otros tiempos, diría Sartori, el fenómeno político más significativo de la moderna sociedad de masas.
El parlamento se enfrenta ahora con estos sectores atípicos. Ya no necesariamente con el gobierno como ente con el que hay que pugnar por el dominio del debate político, pero sí frente a las nuevas fuerzas sociales que se organizan en asociaciones, gremios, grupos, corporaciones, etc.
Mantener un modelo que proteja y al mismo tiempo evite el que algunas personas por razón del cargo obtengan prácticamente posibilidad de impunidad no se condice con los objetivos del derecho constitucional contemporáneo; de igual modo no se condice el hecho de despojar de garantías a aquellos dignatarios a los que la ciudadanía les otorga el mandato representativo, habida cuenta que el principio básico de la soberanía popular implica garantizar el correcto funcionamiento de los órganos políticos. Se requiere entonces una reforma seria, que en una suerte de ingeniería constitucional, equilibre y tensione de manera perfecta como piezas de un automóvil, la actuación concatenada y lógica de todo el aparato público.
De lo contrario, exponer a los legisladores a juicios durante su mandato sin ningún tipo de mecanismo de defensa, resulta como afirma Martín-Retortillo, una oferta muy atractiva para la tribuna que ve con morbo y sensacionalismo el enjuiciamiento de los políticos, donde ya no importa el tamaño de la denuncia sino en esencia la inmediata condena, y si es con arresto, mejor.
Algunas propuestas:
- Eliminar la inmunidad de proceso en todos los casos.
- Si el congreso no se pronuncia en el plazo de 30 días se dará por concedido el levantamiento de fuero.
- En caso el congresista se allane al pedido, el Congreso debe pronunciarse de inmediato.
- Estatuir un fuero especial para el enjuiciamiento de congresistas.
- Enunciar algunos parámetros para evaluar el fumus persecutionis (persecución política): denunciante interesado, tergiversación de medios de comunicación, demora en el enjuiciamiento, etc.
- Garantizar la inmunidad de arresto. Tratándose de los más altos representantes del pueblo (siempre expuestos a la venganza política), el parlamento debe autorizar el arresto en cualquier circunstancia.
Para tomar en cuenta…
Los actores involucrados (congreso, gobierno y opinión pública) deben internalizar la real finalidad de la institución. De esta manera la regla de la transparencia debe ser una condición prevalente. Claros ejemplos pueden ser, por un lado, constituir la Comisión de Levantamiento de Fuero para los 5 años del periodo congresal; y, por otro lado, replicar la voluntad de los legisladores alemanes que, a cada inicio de legislatura se comprometan a resolver rápidamente los pedidos de levantamiento de la inmunidad. Más aún cuando el interés por la culminación de un proceso de índole judicial resulta ser prioridad para quien desempeña funciones de Estado, pues le asegura prestigio y credibilidad como líder político.

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-100x70.jpg)

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-100x70.jpg)


