Solo si el inmueble hipotecado es transferido a tercero es que el acreedor podrá ejercer la acción personal y la acción real simultáneamente [Casación 1184-2003, Lima]

Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria

CAS.1184-2003
LIMA
OBUGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

Lima, quince de setiembre
del dos mil tres.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Vistos, la causa número mil ciento ochenticuatro – dos mil tres, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley. por mayoría, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Banco Banex en Liquidación, contra la sentencia de vista de fojas doscientos setenta, su fecha diecisiete de marzo del afio en curso, que confirmando la resolución apelada de fojas ciento noventiocho, su fecha veintiséis de agosto del año próximo pasado, declara fundada la contradicción e improcedente la demanda; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, mediante resolución de fecha dieciséis de junio del año en curso, obrante a fojas catorce del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de convención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, expresando el banco recurrente como fundamento que se está violando su derecho al debido proceso toda vez que no ha tenido en consideración que conforme al articulo seiscientos ochentiocho del Procesar Civil, los procesos de ejecución se pueden promover en virtud título ejecutivo y titulo de ejecución, por lo que el proceso de ejecución garantías seguido ante el Trigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima. se instauró conforme al artículo setecientos veinte del Código Procesal Civil, en virtud de un título de ejecución; en tanto que la presente demanda de obligación de dar suma de dinero que motiva los presentes autos se interpone de acuerdo con el artículo seiscientos noventicuatro del mismo Código y sustentada con titulo valor; que tampoco se ha tenido en cuenta que ambos procesos. ejecutivo y de ejecución, se rigen por normas especiales, no siendo excluyente el uno del otro, tal como lo establece el artículo mil ciento diecisiete del Código Civil, razón por la cual es jurídicamente posible Iniciar un proceso de obligación de dar suma de dinero sobre la base del mismo título valor que sustenta· el proceso de ejecución de garantías ya iniciado;

[Continúa…]

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