Sumario: 1. Introducción; 2. La garantía de permanencia e inamovilidad en el cargo; 3. La Medida Cautelar de Apartamiento Preventivo del Cargo; 4. El apartamiento preventivo del cargo antes de la ANC; 5. Acerca de la medida que me aparta del cargo; 6. Conclusión; 7. Reseña bibliográfica.
1. Introducción
En los días pasados, la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público ha dispuesto, a través de una «Medida Cautelar de Apartamiento Preventivo del Cargo» [2], la suspensión de mi cargo de fiscal en los casos Lava Jato, bajo el argumento que «a sabiendas» habría actuado ilegalmente al incluir al abogado Arsenio Oré Guardia en el caso Cócteles.
Sobre dicha decisión, analizaré la medida y compartiré, con la comunidad jurídica, algunos de los argumentos de mi defensa, en mi legítimo derecho a expresarme libremente (art. 2.4 Constitución).
2. La garantía de permanencia e inamovilidad en el cargo
En los últimos años, los fiscales del caso Lava Jato formaron parte de la noticia nacional por su actuación como persecutores del delito, especialmente, al haber colisionando con la escena política nacional (Pérez, 2024), donde la élite política (Durand, 2018, p. 23) se vio involucrada en investigaciones sobre pagos de millonarios sobornos o de financiamiento de sus campañas políticas con dinero ilícito de Odebrecht (Pérez, 2025); en otras palabras, en el caso Lava Jato los fiscales han investigado penalmente a los políticos y empresarios más poderosos del país.
En tal orden de ideas, es oportuno citar a Stampa que señala:
Cuando el asunto afecta a gente poderosa, nosotros (los fiscales) decíamos que en los manuales de crimen organizado el capítulo uno es destruir al fiscal que te investiga, (…). (Moya, 2025)
En coyunturas como la descrita, es cuando la permanencia e inamovilidad del fiscal en el cargo (art. III, Ley de Carrera Fiscal), debe ser garantizada para reforzar la independencia y autonomía del fiscal, a fin de que se les permita actuar en la libertad de defender los derechos de la sociedad que ha sido lesionada por una élite política de mal accionar; sobre el particular, la sentencia de la Corte IDH, del 24 de noviembre de 2024, Casa Nina vs. Perú:
72. (…), la Corte considera que las garantías a un adecuado nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones externas también amparan la labor de las y los fiscales. De otro modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su función como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención. A ese respecto, cabe agregar que la Corte ha precisado que la falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente, el artículo 8.1 de la Convención
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3. La Medida cautelar de apartamiento preventivo del cargo
El régimen disciplinario de los fiscales del Ministerio Público que está regulado por el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la ANC del Ministerio Público, aprobado con la Resolución Administrativa 153-2024-ANC-MP-J (2024), es elaborado y aprobado por el jefe de la ANC Juan Antonio Fernández Jerí, que consideró «conveniente» incluir – desde el 2024- la ejecución inmediata de la Medida Cautelar de apartamiento desde el momento de su notificación, derogando la disposición del reglamento del 2022 [3], que disponía la ejecución solo después de haberse agotado la impugnación de dicha decisión (art. 78, 2022).
Ahora bien, respecto de la figura de naturaleza cautelar que prevé el apartamiento preventivo en el ejercicio de la función fiscal, es preciso señalar que, la referida medida restringe su aplicación a situaciones excepcionales, de suma gravedad y, siempre que, se comprometa la dignidad del cargo y desmerezcan al fiscal en su concepto público; es decir, que por la magnitud de la afectación a los casos materia del apartamiento, resulta imperiosa e imprescindible la corroboración de la convergencia de dichas situaciones, las cuales deben recogerse y presentarse (en la Resolución de apartamiento) con la debida motivación y, correspondiente, acreditación de los hechos que la originan.
4. El apartamiento preventivo del cargo antes de la ANC
La institución encargada del control disciplinario en el Ministerio Público, antes de la creación de la ANC (Ley 30944, 2019), era la Fiscalía Suprema de Control Interno (en adelante FSCI), cuyo Reglamento aprobado por la Junta de Fiscales Supremos [4], ya contemplaba la medida cautelar de abstención en el ejercicio de la función fiscal dentro del procedimiento disciplinario (art. 56, 2005).
Sin embargo, a pesar de que la figura de la medida cautelar de abstención o apartamiento del cargo, se contempló desde el 2005, las diferencias entre la FSCI y ANC son notorias como, por ejemplo:
- Respecto de la institucionalidad. La FSCI fue liderada por un Fiscal Supremo en actividad (art.4, 2005), en tanto, el Jefe de la ANC no tiene condición de fiscal (art. 51-C.1, 2019); quizá por ello, el actual Jefe de la ANC ha tenido expresiones desafortunadas contra fiscales de carrera, como: «No hay fiscales dioses ni idólatras» (RPP, 2023) o “fiscales putrefactos que existen en el Ministerio Público” (ANC – Ministerio Público, 2024).
- Otra diferencia, establecida en la Disposición 1 [5] del caso 121-2025, emitida por la Fiscalía de la Nación, en la que sienta el precedente de que el jefe de la ANC no es un aforado, como si lo era el jefe de la FSCI.
15.En ese contexto, resulta evidente que Juan Antonio Fernández Jerí, jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, no cuenta con prerrogativa constitucional del antejuicio político; por lo que, queda claro que la Fiscalía de la Nación no es competente para conocer la presente denuncia.
- Respecto a la motivación para la abstención o apartamiento en el ejercicio de la función fiscal; la FSCI disponía separar preventivamente del cargo de forma excepcional, siempre que, la infracción funcional esté suficientemente acreditada con medios probatorios idóneos, que haga prever que la sanción a imponerse será la destitución (art. 57, 2005). Para la ANC, basta una campaña de estigmatización o desacreditación organizada por algún medio de prensa (televisivo, escrito, radial o digital), para, con ello, suspender al fiscal bajo el argumento que su actuación compromete la dignidad del cargo y el concepto público del fiscal (art. 72, 2024).
En mi caso, para la ANC fueron suficientes 3 notas periodísticas referidas al caso de Oré Guardia para afirmar que se afectó la imagen institucional del Ministerio Público; conforme a la Resolución 4 del 7 de abril del 2025:
45. (…) los medios de comunicación difundieron la información: “Magistrado del TC afirma que fiscal José Domingo Pérez “no tiene objetividad” en proceso contra Arsenio Oré”, “TC le da la razón a Arsenio Oré Guardia después de cinco años”, “José Domingo Pérez afirma que fallo de Tribunal Constitucional sobre Arsenio Oré le da la razón”. Es decir, al ser una investigación de interés público, de inmediato el Ministerio Público fue el centro de atención, en el que, ante la sociedad, se declaró nula la disposición que declara infundada la solicitud de exclusión, porque el fiscal provincial José Domingo Pérez tuvo una actuación indebida. Siendo así, se puso en vilo la imagen institucional del Ministerio Público.
- Respecto a la autoridad competente para decidir separar al fiscal del cargo; la autoridad competente para tomar la decisión solía ser el Fiscal Supremo que lideraba la FSCI, (art. 57, 2005); ahora, es cualquier fiscal – designado por el Jefe de la ANC-como Responsable de la Unidad de Procedimiento Disciplinario (art. 73, 2024).
Para mi caso [6], la decisión del apartamiento preventivo del cargo es adoptada por una fiscal provisional de mi nivel jerárquico (fiscal adjunta superior) y, en el caso de Rafael Vela [7], suspendido en el 2023, no ha sido la diferencia, también fue un fiscal provisional de su mismo nivel (fiscal superior).
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En el caso de Vela, según se lee de la Resolución 007-2023-ANC-CPD, del 5 de octubre de 2023, el fiscal Carlos Muñoz León es designado provisionalmente en el cargo de fiscal superior en la ANC el 4 de octubre de 2023 y, al día siguiente, firma la resolución con la que suspende a Rafael Vela; es decir, le bastó 1 día a Muñoz León para conocer el caso, revisar los medios probatorios, determinar la afectación y disponer el apartamiento del fiscal Vela del cargo de Coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato.
Ahora bien, respecto del competente para resolver los recursos impugnatorios contra la decisión del apartamiento, no deja de sorprender que, con el Reglamento aprobado por Fernández Jerí, pasamos de la competencia de la Junta de Fiscales Supremos (art. 57, 2005), a cualquier fiscal designado por el jefe de la ANC como responsable de la Dirección General de Apelaciones de la Oficina Central (art. 77, 2024).
En tal orden de ideas, mientras en la FSCI la decisión de separar a un fiscal era adoptada por un fiscal de carrera de la más alta jerarquía y, con ello, capaz —en apariencia— de resistir presiones internas y externas, y la resolución de los recursos impugnatorios correspondía a la Junta de Fiscales Supremos; en el caso de la actual ANC, por aprobación del propio jefe de la ANC, lo hace el fiscal que éste designe para dicha acción.
Es así como, se genera el escenario propicio para consumar arbitrariedades; como el caso de la suspensión del fiscal Rafael Vela en el 2023, por la cual el jefe de la ANC se encuentra siendo investigado penalmente por ante el Despacho de la Fiscalía de la Nación – Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.
En buena cuenta, con la llegada del jefe de la ANC al Ministerio Público los fiscales de carrera han visto peligrar su permanencia e inamovilidad en el cargo (art. III, Ley de Carrera Fiscal), que es una garantía para investigar y acusar sin temor a las represalias de la poderosa clase política.
5. Acerca de la medida que me aparta del cargo
Para la imposición de una medida cautelar es necesario comprobar el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho o verosimilitud de la pretensión; en otras palabras, los indicios razonables de que se ha cometido una falta disciplinaria y que la persona contra quien se pide la medida de apartamiento preventivo podría estar vinculada al hecho. En mi caso, el cargo imputado señala que «a sabiendas» he actuado ilegalmente en la investigación del caso Cócteles, al incluir al abogado Arsenio Oré Guardia, como presunto autor del delito de obstrucción a la justicia.
La posible comisión de la falta imputada, así, se encuentra prevista en el numeral 5) del artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que establece como «falta muy grave» lo siguiente: «5. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo».
No obstante, mi actuación se ha dado en cumplimiento de la legalidad y del deber de acatamiento a la disposición superior del procedimiento de exclusión fiscal; recordemos que el artículo 62.1 del Código Procesal Penal señala que es el superior jerárquico de un Fiscal quien es el competente para resolver una contienda de exclusión. Así, pues, en el expediente de Exclusión Fiscal es el Fiscal Superior, con su Disposición 01-2019-FSCEE-MP-FN (2019), quien desestima la exclusión promovida por la defensa de Oré Guardia y, por consecuencia, ordena que continúe con la investigación.
Tal aseveración se puede cotejar en la acción constitucional de amparo de la Sentencia STC 04382-2023-PA/TC Lima que promueve Oré Guardia, que se dirige contra la Disposición del Fiscal Superior de exclusión fiscal, así se tiene precisado en el petitorio de la demanda.
En otros términos, la acción promovida por Arsenio Oré Guardia se encausó hacia la decisión del Fiscal Superior que dispone que (yo) continúe con la investigación; por lo cual, se evidencia que no ha existido en mi accionar la intención (dolo) de infraccionar la norma administrativa sancionadora, por el contrario, mi conducta se ha dado en cumplimiento al mandato superior conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público) y en el artículo 33.4 de la Ley 30483- Ley de Carrera Fiscal.
6. Conclusión
Conforme a lo indicado, estoy en la condición de afirmar que los fiscales del Ministerio Público han perdido la garantía de inamovilidad, pudiendo ser apartados o separados en cualquier momento por criterios subjetivos (de opinión, percepción, emocional o espurio) de la ANC, y basado en Reglamentos elaborados y modificados a consideración exclusiva del Jefe de la ANC; con lo que se desprotege a los fiscales de sus derechos previstos en la Ley de Carrera Fiscal, en su independencia, estabilidad y, en los derechos de remuneración y acceso a seguro y protección familiar. En palabras de Vela:
Lo que buscan es asfixiar. ¿Cómo te asfixian? Te asfixian con una suspensión. Queda perjudicado económicamente porque pierdes tu salario, tu seguro de salud, pierdes todo y, automáticamente a ello, te generan procesos penales, hay campañas mediáticas intensas para desacreditar tu honorabilidad y funcionalidad como fiscal. Todo eso se junta para que no vuelvas al trabajo durante un tiempo prolongado y te veas obligado a renunciar. (La República, 2025)
En suma, la actuación de la ANC, aquí descrita, lesiona la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Casa Nina vs. Perú, que prescribe que el cargo de fiscal debe contar con garantías reforzadas de estabilidad.
7. Reseña bibliográfica
- ANC – Ministerio Público (2024, 18 de marzo). Entrevista al Jefe Nacional de la ANC-MP Dr. Fernández Jeri. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=npJu4zQmR2Y
- Autoridad Desconcentrada de Control de Lima Centro del Ministerio Público. Expediente de Control Funcional 811-2024-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO
- Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Expediente de Control Funcional N°134-2020
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Casa Nina vs. Perú, San José: 24 de noviembre de 2020. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_419_esp.pdf.
- Durand, F. (2018). Odebrecht. La empresa que captura gobiernos. Pontificia Universidad Católica del Perú. https://repositorio.pucp.edu.pe/server/api/core/bitstreams/c26dbbaf-ab56-4772-8802-60b88a5a01f6/content
- Fiscalía de la Nación – Ministerio Público, caso 121-2025.
- La República (2025, 18 de abril). Rafael Vela alerta que la ANC del Ministerio Público podría suspenderlo: “Es inminente”. Recuperado de https://larepublica.pe/politica/2025/04/17/rafael-vela-alerta-que-la-anc-del-ministerio-publico-podria-suspenderlo-es-inminente-hnews-1221569
- Moya, R. (2025). Testimonio de un Fiscal Anticorrupción | Ignacio Stampa #ESDLB. El sentido de la birra en la vida, Cap.521. [Video] YouTube.https://www.youtube.com/watch?v=4igRkxNw59I
- Pérez, J. (2025) El mito de “Odebrecht y el Acuerdo bajo llave”, Actualidad Penal (128), 23-37.
- Pérez, J. (2024) El deber de objetividad fiscal. A propósito de la STC 04382-2023-PA/TC Lima, Actualidad Penal (123), 17-25.
- RPP Noticias (2023, 6 de octubre). Sobre suspensión a Rafael Vela: «No hay fiscales dioses ni idólatras», afirma Fernández Jerí. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=yvgD9rYoAjY
[1] Fiscal Provincial Titular Especializado en Corrupción de Funcionarios, apartado preventivamente del cargo.
[2] Expediente de Control Funcional N°811-2024-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO
[3] Aprobado Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J Lima (2022).
[4] Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS (2005)
[5] De fecha 14 de abril de 2025.
[6] Expediente N° 811-2024-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO.
[7] Expediente 134-2020