En un proceso de liquidación por deuda de alimentos, la abogada Lisbet Turpo Mamani prometió «arreglar con dicho secretario» para favorecer a su cliente. Con este objeto pidió S/5000 a su patrocinado. Esta conducta motivó un proceso penal que concluyó con la sentencia condenatoria contra la abogada por la comisión del delito de tráfico de influencias.
La abogada le mencionó a su cliente que había conversado con el secretario judicial para resolver a su favor en un plazo corto, también le dijo cómo lo abordaría para consumar el acto ilícito:
El 1 de octubre de 2019 en horas de la mañana, el denunciante llamó a su abogada Lisbet Mary Turpo Mamani y ésta le confirmó que en dicha fecha, entre las 3 y 4 horas de la tarde, va a presentar el aludido escrito en mesa de partes, señalándole además que previamente va a mostrárselo al secretario aprovechando dicha circunstancia para entregarle la suma de 5000 soles.
Así lo hizo. Sin embargo, la abogada no advirtió que el personal policial de la Unidad Especializada organizó un operativo de revelación del delito tras la entrega del dinero. Esta Unidad actúo tras una denuncia del cliente de la abogada y rápidamente la detuvieron tras haber recibido el dinero.
Al realizar el registro personal se encontraron billetes de cien y doscientos soles que, al ser homologados y cotejados con las fotocopias de billetes, permitieron comprobar que se trataba del mismo dinero que el denunciante momentos antes le había entregado a la abogada.
La abogada se sometió a la terminación anticipada. Reconoció su responsabilidad penal y fue condenada a una pena privativa de la libertad suspendida por tres años, así como la inhabilitación por ese mismo tiempo como pena accesoria.
SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Resolución Nro. 6
Lima, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS Y OÍDOS:
Lin Audiencia Privada en el proceso especial de Terminación Anticipada incoado por el Representante del Ministerio Público, en la investigación seguida contra LISBET MARY TURPO MAMANI, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Tráfico de influencias, en agravio del Estado.
RESULTA DE AUTOS:
La Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Primer Despacho, requiere la Terminación Anticipada del proceso seguido contra LISBET MARY TURPO MAMANI, como autor del delito contra la Administración Pública – Tráfico de influencias en agravio del Estado, sosteniendo que ha llegado a un acuerdo con la imputada procediendo las partes a la sustentación del acuerdo provisional respecto al hecho punible la pena y reparación civil. La juez penal luego de cerrado el debate procedió a aprobar el acuerdo y dictar la sentencia condenada anticipada íntegramente en su parte considerativa y resolutiva
CONSIDERANDO:
LA IMPUTACIÓN: ACUERDO SOBRE LOS HECHOS
1. El Ministerio público y la imputada LISBETH MARY TURPO MAMANI, están de acuerdo en que el día 1 de octubre de 2019 fue intervenida como consecuencia de una denuncia verbal presentada por el ciudadano XXXX XXXX quien señaló que se le sigue un proceso de Alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac Contenido en el expediente N° 1937-2010 en el que se le atribuye una deuda por una liquidación por la suma ascendente a S/ 48,000.00 soles, aproximadamente, monto que ya hizo el depósito con anticipación en el Banco de la Nación en la cuenta que le dijo el citado Juzgado de Paz Letrado. Sin embargo, a fin de efectuar y reconocer dichos pagos realizados y así disminuir la deuda de la liquidación, el referido despacho ordenó la realización de un peritaje contable, el cual concluyó informando que existe un saldo deudor de S/7,500 soles aproximadamente contabilizado hasta el mes de febrero del 2019.
Que sobre dicha liquidación su ex esposa XXXX XXX presentó una nulidad, mientras que la abogada del ahora denunciante Lisbet Mary Turpo Mamani, identificada con XXXXXXX pretendieron lograr la validez de la citada liquidación y que quede firme. Con dicho objetivo es que su abogada la llamó el 30 de septiembre de 2019 de la tarde, manifestándole que había conversado con el señor XXXX secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac y le refirió que “iba a arreglar con dicho secretario” a fin de que éste haga una resolución a su favor, y que en un plazo más corto se dé por terminado a su favor el tema de Liquidación, en ese sentido y para dicha finalidad su abogada le pidió la suma de S/ 5,000 soles, los cuales se lo entregaría al citado Secretario el 1 de octubre de 2019, junto con el escrito que iba a presentar en la misma oficina ante el referido Secretario XXXXX.
El 1 de octubre de 2019 en horas de la mañana, el denunciante llamó a su abogada Lisbet Mary Turpo Mamani, está le confirmó que en dicha fecha entre las 3 y 4 horas de la tarde va a presentar el aludido escrito en mesa de partes, señalándole además que previamente va demostrárselo al Secretario XXXX aprovechando dicha circunstancia para entregarle la suma de S/ 5,000 soles.
Ante tal denuncia se organizó un operativo de revelación del delito con intervención del personal policial en la Unidad Especializada.
Producto de dicho operativo, siendo las 15:41 horas de la fecha, se logra intervenir a la abogada Lisbet Mary Turbo Mamani, en la cuadra XXXX XXXX (local de seguridad ciudadana de la municipalidad distrital de San Martín de Porres), luego de haber recibido del denunciante la suma de S/5,000.00, entrega que se hizo efectivo momentos antes en dicho local y al realizar el registro personal se encontró billetes de cien y doscientos soles al ser homologados y cotejados con las fotocopias de billetes se comprobó que se trataba del mismo dinero que el denunciante momentos antes le había entregado a la imputada, así como otras pertenencias que seguidamente se procedieron a lacrar, quedando dicha ciudadana en calidad de detenida.
SOBRE EL DELITO IMPUTADO
2. El Ministerio Público y el imputado están de acuerdo que el hecho punible antes descrito, se subsane en el tipo penal previsto en la siguiente normalidad legal:
Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 400. Tráfico de influencias
Al que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de 6 años; Inhabilitación según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; Y en y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1,2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos setenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”(*)
(*) De conformidad con el Acápite vi del Lateral b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta como los delitos previstos en el presente artículo y disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017
[Continúa…]