¿Cómo se configura la infracción «realizar o participar en actividades que denigren la autoridad policial»? [Acuerdos 01-2021]

El Tribunal de Disciplina Policial dispuso la publicación de dieciséis nuevos precedentes sobre las normas disciplinarias de la PNP. Los acuerdos de la Sala Plena fueron aprobados a través de la Resolución 0010-2021-P-TDP/IN, publicado en el diario El Peruano el 1 de diciembre de 2021. Los temas abordados fueron los siguientes: 

Tema 1: Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Tema 2: Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Tema 3: Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva.

Tema 4: Notificación del informe administrativo disciplinario.

Tema 5: Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.

Tema 6: Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53.

Tema 7: Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.

Tema 8: Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones.

Tema 9: Alcances de la infracción Muy Grave MG-69.

Tema 10: Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales.

Tema 11: Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Tema 12: Alcances de la infracción Muy Grave MG-52.

Tema 13: Alcances de la infracción Muy Grave MG-41.

Tema 14: Alcances de la infracción Muy Grave MG-92.

Tema 15: Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial.

Tema 16: Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación “grave” del mismo.

A continuación desarrollamos el tema 6:


Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021

Tema 6:
Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53

Acuerdos:

1. Establecer que la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” requiere para su configuración que el efectivo policial realice o participe en una actividad que denigre la autoridad del policía y/o la imagen institucional, no siendo exigible que esta conducta se produzca mientras se encuentre prestando servicios y/o vistiendo el uniforme policial o que se divulgue a través de medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódicos, redes sociales y otros), resultando suficiente que esta actividad trascienda su esfera íntima y sea de conocimiento de terceras personas.

2. Establecer que cuando los órganos de investigación puedan colegir que el efectivo policial desarrolló una conducta que implique la afectación a la autoridad del policía y/o a la imagen institucional, deberán incluir en la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial, la imputación de la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” (además de las otras que pudieran corresponder).

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Descargue la resolución aquí 

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