SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que declaró improcedente, por prescripción, la denuncia interpuesta contra:
i) Edificaciones El Golf S.A.C., con relación a que: a) no habría entregado al denunciante su inmueble en el plazo pactado de conformidad al contrato celebrado; y, b) no habría informado al denunciante, previo a la firma del contrato de compraventa, que suscribiría un contrato de fideicomiso.
ii) Banco Internacional del Perú S.A.A., respecto a que habría concertado con la empresa inmobiliaria en demorar la entrega de título de propiedad.
Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente, por prescripción, la denuncia presentada contra Edificaciones El Golf S.A.C., referido a que no habría cumplido con entregar el título registral del denunciante en el plazo ofrecido, esto es, a los 9 meses de haber hecho entrega del bien inmueble; y, en consecuencia, se declara procedente la misma. Esto, al haberse constatado que dicha presunta infracción es de carácter permanente, por lo que aún no había prescrito.
Se confirma la resolución venida en grado, en los extremos que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. y Edificaciones El Golf S.A.C. respecto a que ambas proveedores habrían: a) concertado para la transferencia de propiedad del denunciante a nombre de la Fiduciaria S.A. con la finalidad de obtener un crédito hipotecario; y, b) pretendido modificar unilateralmente el contrato al hacer firmar al denunciante una adenda con el reconocimiento del fideicomiso.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADAS: EDIFICACIONES EL GOLF S.A.C. BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente, por prescripción, la denuncia presentada contra Edificaciones El Golf S.A.C., referido a que no habría cumplido con entregar el título registral del denunciante en el plazo ofrecido, esto es, a los 9 meses de haber hecho entrega del bien inmueble; y, en consecuencia, se declara procedente la misma. Esto, al haberse constatado que dicha presunta infracción es de carácter permanente, por lo que aún no había prescrito.
Se confirma la resolución venida en grado, en los extremos que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. y Edificaciones El Golf S.A.C. respecto a que ambas proveedores habrían: a) concertado para la transferencia de propiedad del denunciante a nombre de la Fiduciaria S.A. con la finalidad de obtener un crédito hipotecario; y, b) pretendido modificar unilateralmente el contrato al hacer firmar al denunciante una adenda con el reconocimiento del fideicomiso.
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