El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió suspender por 60 días a la jueza suprema, por no informar que su exesposo, Eduardo Laca, contrató con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) durante los años 2015 y 2018.
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Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 009-2023-PLENO-JNJ
P.D. N° 137-2021-JNJ
San Isidro, 03 de febrero de 2023
VISTO;
El procedimiento disciplinario ordinario seguido contra la señora Elvia Barrios Alvarado, por su actuación como jueza suprema de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. En el reportaje del programa periodístico Panorama, emitido el 13 de agosto de 2018, apareció la noticia titulada “Trabajos supremos: familiares de magistrados trabajan en JNE”[1] en el que se afirmó, en síntesis, que el Jurado Nacional de Elecciones (en lo sucesivo JNE) contrató indebidamente a familiares de jueces supremos, entre ellos, al señor Víctor Eduardo Laca Rivadeneira, quien sería cónyuge de la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado.
1.2. En virtud de la citada noticia, se indagó en el buscador de proveedores del Estado y se tomó conocimiento que el JNE habría contratado los servicios del señor Laca Rivadeneira, en el periodo comprendido entre enero de 2015 y julio de 2018.
1.3. En virtud de aquellas actuaciones, mediante Resolución N.° 028-2021-JNJ , del 15 de enero de 2021, la Junta Nacional de Justicia (en lo sucesivo JNJ) abrió investigación preliminar contra los señores Elvia Barrios Alvarado, Javier Arévalo Vela y Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, por sus actuaciones como jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República.
1.4. Con posterioridad, mediante Resolución N.° 034-2022-JNJ4, del 10 de enero de 2022, la JNJ inició procedimiento disciplinario ordinario a los tres jueces supremos antes citados, dando lugar al Procedimiento Disciplinario N.° 137-2021-JNJ.
1.5. Mediante Resolución N.° 1211-2022-JNJ , del 12 de octubre de 2022, la JNJ resolvió ampliar por tres meses el plazo para resolver el procedimiento disciplinario N.° 137-2021 -JNJ, seguido contra los jueces supremos Barrios Alvarado, Arévalo Vela y Walde Jáuregui.
1.6. Finalmente, mediante Resolución N.° 1238-2022-JNJ , del 08 de noviembre de 2022, la JNJ resolvió, de oficio, desacumular el procedimiento disciplinario seguido contra los tres jueces supremos antes citados, y disponer la tramitación independiente del procedimiento seguido a cada uno de estos magistrados. Asimismo, en dicha resolución se ordenó formar los expedientes respectivos, dando origen a los procedimientos disciplinarios N.° 62-2022-JNJ y N.° 63-2022-JNJ, seguidos contra los investigados Javier Arévalo Vela y Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, respectivamente.
II. CARGOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
2.1. Hechos atribuidos
2.1.1. Conforme se advierte de los antecedentes del presente procedimiento, se atribuyó a la investigada Elvia Barrios Alvarado, el hecho siguiente:
«Omisión de denunciar que al año 2018 quien era su esposo, Víctor Eduardo Laca Rivadeneira, suscribió contratos con el Jurado Nacional de Elecciones hasta en dieciocho (18) ocasiones, entre los meses de enero de 2015 y julio de 2018, existiendo la prohibición legal establecida en los literales a) y f) del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1017, así como en los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N.° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1341.»
2.2. Calificación jurídica
2.2.1. Con la conducta imputada en el párrafo precedente, la investigada presuntamente habría infringido los deberes establecidos en los numerales 17) y 18) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, que establecen lo siguiente:
“Artículo 34.- Deberes
Son deberes de los jueces:
(…)
17. guardar en todo momento conducta intachable; y
18. cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.»
2.2.2. Aquel incumplimiento de deberes se encuentra tipificado como falta muy grave en el artículo 48, numeral 12) de la Ley de la Carrera Judicial, en los términos siguientes:
«Artículo 48. – Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
(…)
12. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.»
III. FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
3.1. Descargos de la investigada
3.1.1. De conformidad con los artículos 15 literal f) y 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, al emitirse la resolución que abrió el procedimiento disciplinario ordinario N.° 137-2021, se concedió a la investigada Elvia Barrios Alvarado el plazo de diez días para que presente sus descargos por escrito. Por lo que, la jueza suprema presentó el escrito con registro de ingreso N.° 17877, por el que solicitó la nulidad de las resoluciones que abrieron la investigación preliminar y el procedimiento disciplinario; dedujo excepción de prescripción, y, además, presentó argumentos de descargo que sustentarían su pedido de archivo de la investigación.
Pedido de nulidad de resoluciones
- Solicitó la nulidad de las resoluciones N.° 028-2021-JNJ y N.° 034-2022-JNJ que disponen el inicio de la investigación preliminar y el procedimiento disciplinario, respectivamente. Al respecto argumentó que en estas resoluciones no se cumplió con explicar el motivo de la acumulación de su causa con la de los magistrados Javier Arévalo Vela y Vicente Rodolfo Walde Jáuregui.
- Agregó que dicha acumulación no está motivada ni justificada, pues no existirían razones de conexidad entre los hechos que se atribuye a cada uno de los citados jueces. Por lo que, dado que la motivación constituye un requisito de validez del acto administrativo, y, al no haberse cumplido con dicha motivación, deben declararse nulas dichas resoluciones.
- En la misma línea, argumentó que en la Resolución N.° 028-2021-JNJ se le imputó haber presuntamente tenido conocimiento de las contrataciones irregulares de su esposo; sin embargo, en la Resolución N.° 034-2022-JNJ se le imputó la omisión de denunciar una situación irregular que venía dándose al interior de su hogar, consistente en las contrataciones irregulares de su esposo. Es decir, se habría variado la imputación afectando el debido procedimiento y el derecho de defensa.
- Por otro lado, sustentó su pedido de nulidad señalando que al emitir la Resolución N.° 034-2022-JNJ se habría incurrido en motivación aparente e incongruente, al no haberse dado respuesta a los argumentos que planteó en sus descargos ni resuelto las pretensiones conforme a los términos en que fueron planteadas. Por estas consideraciones solicitó que se declare la nulidad de la citada resolución y se emita una nueva resolución que respete las garantías de motivación y el derecho de defensa.
Excepción de prescripción
- En otro extremo de sus descargos dedujo excepción de prescripción alegando que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la JNJ, el plazo que tiene esta entidad para iniciar investigaciones de oficio es de dos años desde ocurrido el hecho infractor. Por lo que, dado que las contrataciones irregulares que se atribuye al ex esposo de la investigada se produjeron en el periodo de enero de 2015 a julio de 2018, el plazo de prescripción se habría cumplido el 16 de octubre de 2020, incluyendo la suspensión del plazo de 3 meses y 25 días, dispuestas mediante la Resolución N.° 035-2020-JNJ, a causa de la pandemia.
Argumentos de descargo
- Finalmente planteó en sus descargos argumentos por los que debería archivarse la investigación. En primer lugar, se refirió a los principios de causalidad y culpabilidad. En cuanto a la causalidad señaló que únicamente se debe sancionar a quien comete la infracción y no por actos de terceros. Por lo que, en este caso no se podría sancionar a la investigada por errores administrativos que pudo cometer su ex esposo, y sobre los cuales aquella no tenía ningún control ni poder de disposición.
- Por otro lado, argumentó que la investigada no tuvo que ver en la contratación de su ex esposo por parte del JNE, pues ella no es parte de dicha entidad y tampoco tiene el control sobre la misma, menos aún en las contrataciones que dicha entidad realiza. Por lo que, al no tener control sobre la actuación de otros no podría atribuírsele las consecuencias jurídicas de dichas actuaciones. Máxime, si es a su exesposo a quien le correspondía informar al JNE sobre su vínculo matrimonial con la investigada, a efectos de que dicha entidad anule su postulación, de ser el caso.
- En cuanto al principio de culpabilidad, refirió que dicho principio requiere de la responsabilidad subjetiva del agente infractor. Sin embargo, en este caso, no sería posible imputar a la magistrada conocimiento de una situación externa a ella; es decir, no existiría dolo en la actuación de la investigada, por los motivos siguientes: i) el régimen matrimonial implicaba que la investigada tenía ingresos independientes respecto de su exesposo; ii) su labor como jueza la obligó a tener reserva de sus actividades en su entorno familiar; y, iii) la investigada observó que su ex esposo realizaba trabajos para el JNE de manera continua (relación de subordinación). Concluye que, por estas razones, no era posible que la investigada tuviera conocimiento minucioso y exacto de la vida laboral y económica de su exesposo.
[Continúa…]
[1] Obra en CD a folios 2.
[2] Folios 3 a 35.
[3] Folios 37 a 40.
[4] Folios 63 a 79.
[5] Folios 471 a 474.
[6] Folios 588 a 590.
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[Nota previa 25.10.2022]
JNJ cita a la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, tras informe que recomienda su destitución
Mediante el Oficio 000660-2022-SG-JNJ. La Junta Nacional de Justicia cita para el 8 de noviembre a la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, tras el informe presentado por Guillermo Thornberry recomendando su destitución.
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
OFICIO N° 000660-2022-SG/JNJ
San Isidro, 24 de octubre del 2022
Señora doctora
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Jueza Suprema
[email protected]: [email protected]: ebaa/[email protected] [email protected]
Presente –
Procedimiento Disciplinario N.° 137-2021-JNJ
Por medio del presente me dirijo a usted a fin de notificarle el Informe N. 026 2022-GSTV-JNJ de 03 de octubre de 2022, emitido por el Miembro Instructor, doctor Guillermo Thornberry Villarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, para que exprese lo concerniente a sus derechos en un plazo de cinco (5) días.
Asimismo, hago de su conocimiento que se ha señalado el día 08 de noviembre de 2022 a horas 09:00 a.m. para la vista de la causa, acto en el cual usted, de estimarlo pertinente, podrá informar oralmente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia por el término de 30 minutos mediante videoconferencia, debiendo solicitar el uso de la palabra en el plazo de tres (3) días de recibida la presente notificación,
La fecha del informe oral es impostergable, y de no poder intervenir deberá designar un abogado para que ejerza su derecho de defensa, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a que en ningún caso los abogados intervinientes pueden causar el aplazamiento de la vista señalada, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento, hasta el mismo acto del informe oral, por otros.
Se hace presente que en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la notificación, deberá señalar un correo electrónico y numero de celular para las coordinaciones de la diligencia
Para tal efecto, podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: https://extranet.ini.gob.pe/public/081, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en https://www.jni.gob.pe/wp-contenvuploads2021/02/3 2-MANUAL-SISTEMA-DE-MESA-DEPARTES-VIRTUAL-EXTRANET-V3.0.pdf Adicionalmente, se remite el enlace para acceder a la diligencia virtual de Informe Oral, a través del sistema Google Meet: https://meet.google.com/yas-dtwn-bci.
Finalmente, 15 minutos antes de la hora indicada el personal de soporte técnico de la Junta Nacional de Justicia se comunicará con usted a efecto de verificar la conexión y calidad de la comunicación, por lo que se le solicita estar disponible y tener a la vista su Documento Nacional de Identidad
Lo que notifico de acuerdo a ley,
Atentamente
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[Nota previa 25/10/2022]
URGENTE: Informe de miembro de la JNJ recomienda destitución de la presidenta del Poder Judicial Elvia Barrios y de otros dos jueces supremos [Informe 026-2022-GSTV-JNJ]
El informe del miembro instructor de la Junta Nacional de Justicia, Guillermo Thornberry Villarán, recomienda destituir a la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado. La medida responde a la presunta contratación irregular de su esposo Eduardo Laca en el Jurado Nacional de Elecciones.
En el mismo documento también se recomienda la destitución de los magistrados supremos Javier Arévalo Vela y Rodolfo Walde Jáuregui.
Noticia en desarrollo…
VII. OPINIÓN
Conforme a los argumentos expuestos mi opinión es la siguiente:
Primero.- Se declare infundado el pedido de nulidad de la Resoluciones Nros. 028-2021-JNJ, 034-2022-JNJ y otras formulado por la investigada Elvia Barrios Alvarado recalificado como uno de reconsideración, por las consideraciones expuestas en el presente informe
Segundo.- Se declare improcedente la desacumulación formulada por la investigados Elvia Barrios Alvarado y Javier Arévalo Vela, por las consideraciones expuestas en el presente informe
Tercero.- Se declare infundado los pedidos de prescripción alegados por los investigados Elvia Barrios Alvarado y Rodolfo Walde Jauregui, por las consideraciones expuestas en el presente informe.
Cuarto.- Se declare improcedente la presunta vulneración del principio del Ne bis in idem alegado por la investigada por Elvia Barrios Alvarado, por las consideraciones expuestas en el presente informe
Quinto.- Se declare infundado el pedido de nulidad de la Resolución N° 034222-JNJ formulado por el investigado Javier Arévalo Vela recalificado como uno de reconsideración, por las consideraciones expuestas en el presente informe.
Sexto.- Dar por concluido el procedimiento disciplinario abreviado y, en consecuencia, IMPONER a la Jueza Suprema investigada ELVIA BARRIOS ALVARADO, la sanción de destitución al haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 48, inciso 12, de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
Séptimo.- Dar por concluido el procedimiento disciplinario abreviado y, en consecuencia, IMPONER al Juez Supremo investigado JAVIER AREVALO VELA, la sanción de destitución al haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 48, inciso 12, de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
Octavo.- Dar por concluido el procedimiento disciplinario abreviado y, en consecuencia, IMPONER al investigado RODOLFO WALDE JAUREGUI, por su actuación como Juez Supremo, la sanción de destitución al haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 48, inciso 12, de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
Noveno.- Disponer la inscripción de las sanciones impuestas en los registros personales de los sancionados; debiendo asimismo cursar oficio a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.
GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN
Miembro Instructor Junta Nacional de Justicia