Normas para el uso de software en el Poder Judicial [Directiva 004-2015-CE-PJ]

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Mediante la Resolución Administrativa 232-2015-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial compartió las normas para el uso de software en el PJ.


Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 232-2015-CE-PJ

Lima, 15 de julio de 2015

VISTO:

El Oficio N° 1212-2015-GG, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo propuesta de “Normas para el uso de Software en el Poder Judicial. CONSIDERANDO:

Primero. Que el Informe Largo del Ejercito Económico 2013 realizado por los Auditores Externos MGI Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil, plantea como Recomendación N° 3, que “la Gerencia General del Poder Judicial disponga a la Gerencia de Informática se implemente un sistema integrado para todas las labores administrativas, contables y financieras, que permitan controlar y monitorear en forma eficiente y eficaz las labores contables u financieras de la Entidad”. Asimismo, recomienda implementar controles para una adecuada supervisión del software instalado a nivel nacional.

Segundo. Que resulta necesario aprobar el documento normativo que precise los parámetros del uso de software que utiliza el Poder Judicial, a efectos de poder determinar responsabilidades y obligaciones de los usuarios.

Tercero. Que mediante Resolución Ministerial N° 073-2004-PCM, se aprobó la “Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública”, de alcance en todas las entidades del Sector Público.

Cuarto. Que la Gerencia de Informática es el órgano de línea de la Gerencia General, encargada de normar, diseñar, implementar y gestionar estratégicamente soluciones de tecnología de Información y Comunicaciones (TIC) en el Poder Judicial.

Quinto. Que de acuerdo al artículo 43°, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa No 225-2012-CE-PJ, se establece como funciones de la Gerencia de Informática, entre otras, las de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas a la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información.

Sexto. Que el artículo 82o, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

[Continúa …]

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