Fundamento destacado: Decimoprimero. La Sala Superior no dio mérito a dicho seguimiento policial, porque no se tomaron fotografías. Sobre este punto, si bien con dichos registros los desplazamientos de Segura Balcázar y el encuentro con sus coprocesados cobrarían mayor fuerza, tal informe de inteligencia no deja de tener valor, si consideramos que este elemento dio origen a este caso y lo consignado ha venido siendo corroborado.
Así, dicho informe de inteligencia fue valorado en la sentencia del tres de junio de dos mil trece, en el que se condenó a sus coprocesados Aldo Luis Enríquez Saldívar, Jaime Eduardo Gamboa Salazar y Arístides Agustín Reyna Morales, por los hechos que también se le atribuyeron al acusado. Condena que fue ratificada por este Supremo Tribunal en el Recurso de Nulidad N.° 2352-2013, incluso la Sala Superior en el fundamento noveno de la sentencia impugnada sostuvo que comparte la valoración probatoria plasmada en la mencionada sentencia.
Además, en su manifestación a nivel policial con la intervención del fiscal provincial y en presencia de su defensa (foja 65) indicó que el día de los hechos se desplazó con la camioneta por diferentes puntos del Callao y por el distrito de San Miguel, como las avenidas Sáenz Peña, Precursores, La Marina.
VALORACIÓN CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS CON AGRAVANTES
Sumilla. La valoración de la prueba, primero es individual y luego en forma conjunta. La Sala Superior para absolver al acusado no consideró integralmente los medios probatorios, circunstancia que determina la nulidad de la sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1535-2018 CALLAO
Lima, diecinueve de junio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contra la sentencia del cinco de diciembre de dos mil diecisiete (foja 2895), emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que absolvió de la acusación fiscal a JUAN CARLOS SEGURA BALCÁZAR por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas con agravantes, en perjuicio del Estado, con lo demás que contiene.
Oído el informe oral. De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
Primero. Según la acusación fiscal del veinte de mayo de dos mil doce (foja 2095), el diez de marzo de dos mil diez, por acciones de inteligencia, se tuvo conocimiento que el vehículo de placa de rodaje N.° YG-8366 ingresó al terminal marítimo del Callao con el contenedor CNIU 118101-0, en el que se introdujeron drogas ilícitas (preñado). Por ello, en coordinación con la autoridad aduanera y la dirección del fiscal provincial, se realizó el aforo correspondiente, y se encontró en el interior dos maletines deportivos cada uno con veintidós paquetes tipo ladrillo. Al ser sometidos a la prueba de campo con el respectivo reactivo, dio como resultado positivo para alcaloide de cocaína con un peso neto de cuarenta y un kilos con cuatrocientos sesenta y nueve gramos de clorhidrato de cocaína.
El citado contenedor cargó la mercadería (sacos de maíz) perteneciente a la empresa Inti Consorcio S.A.C., la que contrató los servicios del operador logístico AGUNSA, a través de la agencia de aduanas Tramarsa, y utilizó como terminal de almacenamiento la empresa Imupesa.
Esta carga cumplió con todos los requerimientos para su exportación. Luego se procedió al cierre del contenedor en presencia del supervisor Dante Jair Monja Cardalda, y fue Aldo Luis Enríquez Saldivar quien colocó el último de los precintos en el contenedor y fue contactado por el conocido como “Julio”, a fin de que lo cargue al vehículo conducido por Arístides Agustín Reyna Morales.
[Continúa …]
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