La magistrada Inés Tello, integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que resuelva la demanda competencial del Congreso con las reglas de votación actualmente vigentes: artículo 112 del Código Procesal Constitucional, que exige cinco votos conformes para declarar fundada la demanda.
Además, señala que de modificarse estas reglas de votación a manos del Congreso, reduciendo los votos conformes exigidos de 5 a 4 votos, no será aplicable a este proceso competencial.
«El fallo del TC no podrá anular la sentencia del Poder Judicial que repuso a Inés Tello a la JNJ. Solo podrá referirse a la medida cautelar de reposición, porque esta medida— y no la sentencia— es objeto de la demanda del Congreso y del proceso competencial», indicó su abogado, Omar
Pedido de Aldo Vásquez
Aldo Vásquez, también miembro de la JNJ, solicitó al TC que no se lleve a cabo otra audiencia para presentar su informe en el contexto de una demanda competencial, entre el Congreso y el Poder Judicial, sobre la resolución de inhabilitación dictada en su contra y la de su colega Tello de Ñecco.
El también exministro de Justicia indico informó al organismo, a través de un escrito, que no pedirá que se le conceda la palabra para defender su postura como tercero con interés en el desenlace del proceso.
En ese contexto, mencionó la resolución que tomó el TC a finales de septiembre, permitiéndole intervenir como un tercero con interés en el caso en conflicto, a pesar de que meses antes habían rechazado escucharlo durante la audiencia de vista de la causa.
Expediente N° 0004-2024-2024-PCC/TC
Sumilla: Solicita se resuelva el presente proceso con la regla de votación prevista en el TEXTO ACTUALMENTE VIGENTE del artículo 112 del Código Procesal Constitucional, que exige, como requisito para declarar FUNDADA la demanda competencial, el voto conforme de por lo menos 5 MAGISTRADOS.
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 15637921, con domicilio en Calle Los Abogados Mz.C Lt. 7 Urb. Los Molinos, La Molina, Lima, señalando como domicilio procesal la Casilla N° 115 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sito en el Jr. Lampa N° 1174, Piso 2, Cercado de Lima; y como CASILLA ELECTRÓNICA DEL SINOE la N° 102317; en el PROCESO COMPETENCIAL seguido entre el CONGRESO DE LA REPÚBLICA y el PODER JUDICIAL a Usted atentamente digo:
Que, mediante el presente escrito SOLICITO al Tribunal de vuestra presidencia que expida sentencia, respetando la regla de votación establecida en el TEXTO ACTUALMENTE VIGENTE del artículo 112 del Código Procesal Constitucional. Sustento esta solicitud, en base a los siguientes fundamentos:
1. La Vista de la Causa correspondiente al presente proceso competencial se realizó el día 10 de julio de 2024.
2. Según lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Constitucional, y por el artículo 107 del mismo código, el plazo para dictar sentencia es de 30 días posteriores de producida la Vista de la Causa.
3. Por consiguiente, en este momento, que el plazo para expedir sentencia en el presente proceso competencial ya HA VENCIDO EN EXCESO en exceso. Esto significa que el Tribunal Constitucional tiene el DEBER de expedir sentencia, utilizando la regla de votación vigente en este momento (aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo). Esta regla está contenida en el artículo 112 del Código Procesal Constitucional, cuyo TEXTO ACTUALMENTE VIGENTE dispone que, para declarar FUNDADA la demanda competencia! se requiere del Voto conforme de CINCO (5) Magistrados.
4. En la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República ha sido aprobado un proyecto de ley, que propone la modificación del artículo 112 de la Constitución. Esta modificación (todavía no aprobada por el Pleno del Congreso) consiste en establecer que, para declarar FUNDADA una demanda competencial, ya no se requiere del Voto Conforme de 5 Magistrados, sino solo de 4. Por las razones expuestas en el punto anterior, de aprobarse y promulgarse, esta ley modificatoria NO SERÁ APLICABLE AL PRESENTE PROCESO COMPETENCIAL.
5. En síntesis, el presente proceso se encuentra en ETAPA DE VOTACIÓN, por lo que esta VOTACIÓN debe regirse por la ley ACTUALMENTE vigente (que exige una mayoría de por lo menos 5 votos conformes para declarar FUNDADA la Remanda); y, en caso de modificarse el artículo 112 del Código Procesal Constitucional (reduciendo esa mayoría de 5 votos a 4 votos), esta modificación NO SERÁ APLICABLE AL PRESENTE PROCESO.
6. La conclusión descrita en el punto anterior resulta REFORZADA por el hecho que, según informó el Tribunal Constitucional en su página web, mediante un comunicado del 1 de octubre de 2024, la CAUSA materia del presente expediente YA FUE OBJETO DE VOTACIÓN.
[Continúa…]
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