La magistrada Inés Tello, integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que resuelva la demanda competencial del Congreso con las reglas de votación actualmente vigentes: artículo 112 del Código Procesal Constitucional, que exige cinco votos conformes para declarar fundada la demanda.
Además, señala que de modificarse estas reglas de votación a manos del Congreso, reduciendo los votos conformes exigidos de 5 a 4 votos, no será aplicable a este proceso competencial.
«El fallo del TC no podrá anular la sentencia del Poder Judicial que repuso a Inés Tello a la JNJ. Solo podrá referirse a la medida cautelar de reposición, porque esta medida— y no la sentencia— es objeto de la demanda del Congreso y del proceso competencial», indicó su abogado, Omar
Pedido de Aldo Vásquez
Aldo Vásquez, también miembro de la JNJ, solicitó al TC que no se lleve a cabo otra audiencia para presentar su informe en el contexto de una demanda competencial, entre el Congreso y el Poder Judicial, sobre la resolución de inhabilitación dictada en su contra y la de su colega Tello de Ñecco.
El también exministro de Justicia indico informó al organismo, a través de un escrito, que no pedirá que se le conceda la palabra para defender su postura como tercero con interés en el desenlace del proceso.
En ese contexto, mencionó la resolución que tomó el TC a finales de septiembre, permitiéndole intervenir como un tercero con interés en el caso en conflicto, a pesar de que meses antes habían rechazado escucharlo durante la audiencia de vista de la causa.
Expediente N° 0004-2024-2024-PCC/TC
Sumilla: Solicita se resuelva el presente proceso con la regla de votación prevista en el TEXTO ACTUALMENTE VIGENTE del artículo 112 del Código Procesal Constitucional, que exige, como requisito para declarar FUNDADA la demanda competencial, el voto conforme de por lo menos 5 MAGISTRADOS.
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 15637921, con domicilio en Calle Los Abogados Mz.C Lt. 7 Urb. Los Molinos, La Molina, Lima, señalando como domicilio procesal la Casilla N° 115 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sito en el Jr. Lampa N° 1174, Piso 2, Cercado de Lima; y como CASILLA ELECTRÓNICA DEL SINOE la N° 102317; en el PROCESO COMPETENCIAL seguido entre el CONGRESO DE LA REPÚBLICA y el PODER JUDICIAL a Usted atentamente digo:
Que, mediante el presente escrito SOLICITO al Tribunal de vuestra presidencia que expida sentencia, respetando la regla de votación establecida en el TEXTO ACTUALMENTE VIGENTE del artículo 112 del Código Procesal Constitucional. Sustento esta solicitud, en base a los siguientes fundamentos:
1. La Vista de la Causa correspondiente al presente proceso competencial se realizó el día 10 de julio de 2024.
2. Según lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Constitucional, y por el artículo 107 del mismo código, el plazo para dictar sentencia es de 30 días posteriores de producida la Vista de la Causa.
3. Por consiguiente, en este momento, que el plazo para expedir sentencia en el presente proceso competencial ya HA VENCIDO EN EXCESO en exceso. Esto significa que el Tribunal Constitucional tiene el DEBER de expedir sentencia, utilizando la regla de votación vigente en este momento (aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo). Esta regla está contenida en el artículo 112 del Código Procesal Constitucional, cuyo TEXTO ACTUALMENTE VIGENTE dispone que, para declarar FUNDADA la demanda competencia! se requiere del Voto conforme de CINCO (5) Magistrados.
4. En la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República ha sido aprobado un proyecto de ley, que propone la modificación del artículo 112 de la Constitución. Esta modificación (todavía no aprobada por el Pleno del Congreso) consiste en establecer que, para declarar FUNDADA una demanda competencial, ya no se requiere del Voto Conforme de 5 Magistrados, sino solo de 4. Por las razones expuestas en el punto anterior, de aprobarse y promulgarse, esta ley modificatoria NO SERÁ APLICABLE AL PRESENTE PROCESO COMPETENCIAL.
5. En síntesis, el presente proceso se encuentra en ETAPA DE VOTACIÓN, por lo que esta VOTACIÓN debe regirse por la ley ACTUALMENTE vigente (que exige una mayoría de por lo menos 5 votos conformes para declarar FUNDADA la Remanda); y, en caso de modificarse el artículo 112 del Código Procesal Constitucional (reduciendo esa mayoría de 5 votos a 4 votos), esta modificación NO SERÁ APLICABLE AL PRESENTE PROCESO.
6. La conclusión descrita en el punto anterior resulta REFORZADA por el hecho que, según informó el Tribunal Constitucional en su página web, mediante un comunicado del 1 de octubre de 2024, la CAUSA materia del presente expediente YA FUE OBJETO DE VOTACIÓN.
[Continúa…]
Lea la resolución aquí

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Jorge Montoya pide a JNJ destituir a Chávez Tamariz por inaplicar ley que prescribe delitos de lesa humanidad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-jorge-montoya-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos criterios para determinar la razonabilidad del plazo en la investigación preliminar: subjetivo (actuación del investigado) y objetivo (complejidad del objeto a investigar) (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 5228-2006-PHC/TC, ff. jj. 14-15, 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)