Inés Tello de Necco envió un oficio al presidente del Congreso, Alejandro Soto reiterando su solicitud para que se declare INEXISTENTE la resolución que aprobó su inhabilitación. En el oficio también menciona que, aun en la hipótesis que fuera válida la inhabilitación esta no implica una destitución por lo que su puesto en la JNJ no está vacante:
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, hago de su conocimiento que, aun en la hipótesis negada que fuera válida la votación a favor de la Acusación mediante la que se solicitó mi INHABILITACIÓN, mi accesitario no podrá asumir el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, por lo siguiente:
1. La Resolución Legislativa del Congreso N° 008-2023-2024, expedida como consecuencia de la Acusación en mi contra INDEBIDAMENTE aprobada, dispone mi INHABILITACIÓN, pero no mi DESTITUCIÓN.
2. Como no he sido DESTITUIDA de la Junta Nacional de Justicia, mi cargo de integrante de este órgano constitucional autónomo NO HA QUEDADO VACANTE.
3. No habiendo quedado VACANTE mi cargo en la Junta Nacional de Justicia,
resulta IMPOSIBLE que sea ocupado por mi accesitario.
4. Una situación equivalente a la descrita se produjo cuando, mediante un Juicio Político, el Congreso de la República INHABILITÓ pero NO DESTITUYÓ a la Fiscal Zoraida Ávalos.
En aquella oportunidad, mediante el Oficio N° 003025-2023-MP-FN-SEGFIN, del 23 de junio de 2023, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación señaló que como “la decisión del Congreso de la República ha sido la inhabilitación, más no la destitución”, esta decisión parlamentaria “no tiene como consecuencia la habilitación de una plaza de Fiscal Suprema Titular”, razón por lo cual no existía NINGUNA PLAZA VACANTE del cargo de Fiscal Suprema Titular.
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NOTA PREVIA 7/3/2024
Inés Tello de Ñecco ha enviado este oficio al presidente del Congreso para que declare que es INEXISTENTE la resolución que aprobó su acusación constitucional, toda vez que se computó el votó José Luna, quien por ser parte de la Comisión Permanente no podía participar de la votación.
En respuesta al oficio enviado por Inés Tello de Ñecco , el Congreso menciona lo siguiente:
Ante el pedido de la ciudadana Inés Tello de Ñecco para que se declare inexistente la resolución que aprobó su inhabilitación como integrante de la Junta Nacional de Justicia, al considerar que el congresista José Luna Gálvez votó en la Comisión Permanente y en la sesión del Pleno del Parlamento, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, precisa que:
El congresista Luna Gálvez no ejerció su voto en la Comisión Permanente del 26 de febrero del 2024, por lo tanto, estaba habilitado para ejercer su voto en la sesión del Pleno del jueves 7 de marzo de 2024, en consecuencia no existe ninguna causal de nulidad en la votación.