Fundamento destacado: 24. En tal sentido, reclamar como irregular la participación de un médico que con anterioridad le dio tratamiento al favorecido, o que un acta ampliatoria respecto del acta médica primigenia contenga diagnósticos de enfermedades adicionales al primero, o que para el caso particular de Fujimori se requiera una mayor carga argumentativa, no pueden identificarse como condiciones constitucionales inobservadas para anular un indulto humanitario o para cuestionar el ejercicio de la prerrogativa presidencial de otorgar tal indulto, dado que, en términos razonables, la decisión del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski contó con los elementos necesarios para adoptar tal decisión, pues la Comisión de Gracias Presidenciales, en fecha 23 de diciembre de 2017, concluyó que el favorecido cumplía con las condiciones necesarias para ameritar el indulto humanitario requerido. A mayor abundamiento, es oportuno señalar que, conforme fue de público conocimiento a través de las declaraciones ofrecidas por el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, el 9 de febrero de 2018, el ex presidente Kuczynski, mucho antes e que existiera cualquier pedido de vacancia[1].
EXP. N.° 02010-2020-PHC/TC
ICA
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
representado por GREGORIO FERNANDO
PARCO ALARCÓN-abogado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Perrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Fernando Parco Alarcón, abogado de don Alberto Fujimori Fujimori, contra la resolución de fojas 38, de fecha 22 de mayo de 2020, expedida por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de abril de 2020, don Gregorio Femando Parco Alarcón interpone demanda de habeas corpus a favor de don Alberto Fujimori Fujimori (f. 16) contra don José Luis Lecaros Cornejo, presidente del Poder Judicial; don Carlos Morán Soto, ministro del Interior; don Fernando Castañeda Portocarrero, ministro de Justicia y Derechos Humanos; don César Cárdenas Lizarbe, presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y contra don Hugo Núñez Juica, juez supremo de investigación preparatoria.
El recurrente cuestiona la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018 expedida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (Control de Convencionalidad) (f. 3), mediante la cual se declaró que carece de efectos jurídicos, para la ejecución de la sentencia fírme dictada contra don Alberto Fujimori Fujimori por los delitos de homicidio calificado-asesinato, lesiones graves y secuestro agravado, y por los cuales se le impuso veinticinco años de pena privativa de la libertad, la Resolución Suprema 281-2017-JUS, de fecha 24 de diciembre de 2017 (f. 1), que le concedió, entre otros, indulto por razones humanitarias al favorecido antes mencionado (Expediente 00006-2001-4-5001-SU-PE-01). Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes.
Manifiesta que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018, declaró que carecía de efectos jurídicos la Resolución Suprema 281-2017-JUS, de fecha 24 de diciembre de 2017, que había concedido al favorecido el indulto humanitario; por lo que ordenó su búsqueda y captura para que reingrese a prisión; y que el favorecido al momento en que fue indultado tenía ochenta años de edad y había cumplido alrededor de la mitad de su condena de veinticinco años de pena privativa de la libertad.
Agrega que en la actualidad el favorecido corre peligro de muerte en el establecimiento penitenciario debido a que por su avanzada edad y las enfermedades que padece es más vulnerable a la COVID-19; además, al contar ochenta y dos años de edad en la actualidad, se encuentra próximo a morir, por lo cual no es peligroso para nadie. Aduce que los políticos lo tienen recluido como «un trofeo» (sic); sin embargo, otras personas siguen libres como los expresidentes de la república, por lo que es procedente su inmediata libertad para que sea recluido en su domicilio y espere la muerte los últimos días de vida que le quedan.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Supraprovincial de lea, con fecha 21 de abril de 2020 (f. 24), declaró improcedente la demanda al considerar que se pretende la revisión de la resolución expedida dentro del trámite regular de un proceso, lo cual está reservado a la judicatura ordinaria y no a la judicatura constitucional, por lo que el favorecido debe hacer valer sus derechos accionando los medios que faculta la vía ordinaria y por ante los órganos jurisdiccionales respectivos.
[Continúa…]


![Peculado por apropiación: Cárcel para policías que simulaban abastecer sus vehículos con ocho galones diarios cuando, en realidad, desviaban el uso del combustible para fines particulares [Casacion 2766-2024, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-AUTOS-POLICIA_2-218x150.jpg)
![Acusado fue detenido por la fuerza en Perú y embarcado en un buque para sacarlo del país: Las irregularidades en que una persona es puesta bajo custodia (secuestro forzoso) no impiden que sea juzgada una vez que está dentro de la jurisdicción del tribunal competente, porque el debido proceso se satisface con una acusación regular y un juicio conforme a ley (Estados Unidos) [Ker vs. Illinois, pp. 5, 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad contractual se limita excesivamente al prohibirse de manera desproporcionada que los hermanos de un congresista contraten con el Estado, sin que se acredite que este ejerza influencia alguna en los procesos de contratación [Exp. 02545-2023-PA/TC, ff. jj. 57-61]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-5-218x150.jpg)
![Vía control de convencionalidad extinguen dominio de cuatro inmuebles que estaban a nombre de personas vinculadas al caso Artemio [Exp. 00018-2023-0-5401-JR-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se comete sea que se vulnere una norma sustantiva o se quebrante una norma procesal, siempre que el enunciado normativo sea expreso y claro [Apelación 264-2024, Selva central, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![[Corte IDH] Tres exigencias que los Estados deben cumplir en las investigaciones con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer: (i) identificar conductas que causaron la muerte, (ii) investigar posibles connotaciones discriminatorias (contexto de muerte, antecedentes de violencia, modus operandi, etc) e (iii) hipótesis que contemplen el género como posibles móviles [García Andrade y otros vs. México, ff. jj. 143-147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![Indecopi: Elaborar tesis para un tercero implica fin ilícito del acto jurídico [Res. Final 2121-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el cronograma de las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados 2026 [Res. 000001-2026-GG/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Gobierno modifica reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas [DS 001-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi: Elaborar tesis para un tercero implica fin ilícito del acto jurídico [Res. Final 2121-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![La libertad contractual se limita excesivamente al prohibirse de manera desproporcionada que los hermanos de un congresista contraten con el Estado, sin que se acredite que este ejerza influencia alguna en los procesos de contratación [Exp. 02545-2023-PA/TC, ff. jj. 57-61]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-5-100x70.jpg)



![Indecopi: Elaborar tesis para un tercero implica fin ilícito del acto jurídico [Res. Final 2121-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![El trato homogéneo entre personas con y sin discapacidad puede suponer una vulneración del principio de igualdad y no discriminación [Exp. 04104-2013-PC/TC, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)