El congresista Ricardo Burga Chuquipiondo, miembro del partido Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 5802/2020-CR que plantea el reconocimiento de la indemnización por despido arbitrario a los trabajadores de dirección y de confianza.
En ese sentido, se propone modificar el artículo 44 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728. Dicha modificación establece que no habrá distinción entre los trabajadores de confianza que ingresaron directamente al puesto o que hayan sido promovidos.
El legislador señaló que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador«, estableció en el inciso d de su artículo 7 el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, y que «En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional».
Asimismo, el proyecto de ley incluye opiniones de la doctrina nacional acerca del tema, que determinaron que, según las normas de derecho internacional público, el Perú se ve obligado a extender la protección contra el despido arbitrario a todos los trabajadores sin excepción, incluyendo a aquellos con el cargo de dirección y confianza.
Por otro lado, señaló que jurídicamente hablando, no existe en la legislación peruana una causal de despido «por cese de confianza». Las únicas causales previstas al respecto están tipificadas en el artículo 25 del DS 3-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 – LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL APROBADO POR DECRETO SUPREMO 003-97-TR, QUE RECONOCE EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO A LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA
Artículo Único.- Modificación del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, en los siguientes términos:
Artículo 44.- Todos los trabajadores que directamente o por promoción accedan a puestos de dirección o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artículo anterior.
En la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulación.
La indemnización por despido arbitrario a que se refiere el artículo 38 de esta ley corresponde a los trabajadores de dirección y confianza que laboren cuatro o más horas diarias para un mismo empleador.
La forma y requisitos para su calificación como tales, así́ como los demás elementos concurrentes, se encuentran precisados en el Reglamento.


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