Indemnización por obligación de dar suma de dinero no implica la inexistencia de perjuicio por falta de entrega de prestación [Casación 3103-2014, Lima]

Fundamento destacado: Décimo.Por consiguiente, la sentencia impugnada ha infringido los artículos 1219.3 y 1321 del Código Civil, por lo que procede declarar fundada la casación y emitir pronunciamiento de fondo conforme a los términos expuestos en los considerandos precedentes, debiéndose señalar que si bien el artículo 1324 del Código Civil prescribe que las obligaciones de dar suma de dinero se indemnizan con el interés moratoño, ello no supone que no constituya un perjuicio la falta de entrega de la prestación que se debe, por lo que hay que asumir que la indemnización que aquí se establece comprende la suma que se adeuda más los intereses moratorios que correspondan.


Sumilla: Celebrar contratos sin que se sepa si existe posibilidad de pago constituye una negligencia absoluta por parte del deudor que descarta de plano cualquier diligencia ordinaria. El deudor no puede favorecerse con su solo dicho de estar “investigando” un acto jurídico cuya nulidad no ha deducido, ni mucho menos con la afirmación que va a pagar en un momento que no precisa y que por tanto carece de verosimilitud.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS N° 3103-2014, LIMA

Indemnización por daños y perjuicios

Lima, dieciséis de junio de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil ciento tres del dos mil catorce, con su expediente acompañado; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante RIOLADA S.R.Ltda, mediante escrito de fecha veinticinco de setiembre (página trescientos setenta y siete), contra el auto de vista de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce (página trescientos sesenta y cinco), que revoca la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda, y reformándola la declararon infundada en todos sus extremos.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Mediante escrito de fecha primero de diciembre de dos mil cinco (página treinta) RIOLADA S.R.Ltda, interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios y lucro cesante en contra de la Policía Nacional del Perú, a fin que se ordene pagarle el monto de doscientos cincuenta y mil nuevos soles.

Fundamenta su demanda señalando que la recurrente fue favorecido con la buena pro en el año dos mil, en procesos de selección, realizado por la Policía Nacional en los rubros de salud, saneamiento y seguridad y defensa nacional, atendiendo órdenes de compra y de servicio para que puedan atender su normal funcionamiento como entidad que brinda seguridad a la ciudadanía; sin embargo, pasado cuatro años, la demandada no muestra voluntad de pagar, ocasionándole daños y perjuicios por cuanto no se ha producido la reposición oportuna del capital invertido privándolo de atender otros requerimientos de atención con bienes y servicios a otros terceros interesados. Agrega que la Dirección Ejecutiva de la Administración del Ministerio del Interior reconoce el monto adeudado, pero hasta la fecha no se hace efectivo.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha primero de agosto de dos mil seis (página sesenta) el Procurador del Ministerio del Interior contesta la demanda, señalando que la demandada en ningún momento se ha negado a pagar las obligaciones contraídas, siendo que a la fecha, con la factibilidad presupuesta! con la que cuenta el Ministerio para el pago de obligaciones a los acreedores, se ha establecido una prelación de pago de acreencias del Estado, desde las mas antiguas y las de menor monto, de acuerdo a la capacidad presupuestal del Ministerio del Interior. Por lo que se trata de un problema de presupuesto económico que no permite el pago de las obligaciones contraídas.

[Continúa…]

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