La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, que el Banco de Crédito del Perú S.A. (BCP) vulneró el derecho de un grupo de consumidores a efectuar pagos anticipados de sus deudas, pues el banco consideró dichos abonos únicamente como adelanto de cuotas, sin reducir intereses, comisiones y gastos.
Los pagos anticipados son aquellos abonos que realiza el cliente sobre el capital de la deuda, generando la reducción de intereses, comisiones y gastos, a la fecha de pago. Por el contrario, el pago adelantado, figura que el banco aplicó en este caso concreto, no reduce intereses, comisiones, gastos u otros conceptos que forman parte de la cuota.
En esa línea, mediante Resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI, la SPC confirmó la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) que acreditó que el BCP vulneró el derecho de los consumidores en 32 casos, en el período comprendido entre julio y setiembre de 2015, obteniendo con ello un beneficio ilícito por un monto de S/ 46 113.33 (cuarenta y seis mil ciento trece soles), al no cumplir con reducir los intereses, comisiones y gastos respecto a los créditos de los usuarios.
En consecuencia, la autoridad administrativa determinó que el BCP infringió los artículos 2° y 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, relacionados a información relevante y al derecho de efectuar pagos anticipados, respectivamente, imponiéndole una multa de 110 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 462 000.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil soles).
Asimismo, la SPC dispuso la inscripción del BCP en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y que la Secretaría Técnica de la Sala comunique a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) esta decisión a fin de que dicha entidad adopte las medidas que considere pertinentes, en el marco de sus competencias.
La Resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI, de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse aquí: https://bit.ly/2HuIkLZ
La SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Lima, 24 de enero de 2019
INDECOPI


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