¡Cheese Tris de vuelta! Indecopi autoriza su comercialización y se venderá desde hoy

Indecopi autorizó comercialización de producto Cheese Tris y la empresa que se venderá des hoy, 7 de enero.

En ese sentido, cumpliendo con lo que dicta la variación de la medida cautelar de INDECOPI, Cheese Tris® volverá a ser comercializado desde el viernes 07 de enero a nivel nacional. Continuaremos acreditando ante la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3), mediante informes de ensayo de laboratorios autorizados, que cada uno de los lotes que produzcamos de Cheese Tris® no supera los límites permitidos por el Decreto Supremo N°O33-2016-S.A. del Ministerio de Salud. Seguiremos respetando los procesos legales y las decisiones de las autoridades correspondientes, así como actuando de acuerdo con las normas legales vigentes.

• Queremos agradecer las muestras de cariño y afecto recibidas hacia nuestra marca estas últimas semanas. Hoy volvemos a estar juntos para compartir momentos divertidos y llenos de sabor.

• Reafirmamos nuestro máximo compromiso con brindar siempre snacks elaborados bajo los más altos estándares de calidad, con información transparente y veraz a nuestros consumidores.

• Frente al reciente anuncio de INDECOPI que autoriza la comercialización de Cheese Tris®, en respuesta a nuestra solicitud de variación a la medida cautelar impuesta por la autoridad el 02 de diciembre, desde PepsiCo (Snacks América Latina S.R.L.) informamos lo siguiente:

• El día de hoy, viernes 07 de enero del 2022, recibimos los resultados del Laboratorio FS Certificaciones, acreditado por la máxima autoridad técnica-normativa del Sistema Nacional de Calidad- INACAL, que ratifican que nuestro producto Cheese Tris® de 39g no supera los límites de grasas trans establecidos por el Decreto Supremo N° 033-2016-S. A. del Ministerio de Salud (2.0 sobre lOOg de materia gasa). Nuestros exámenes de laboratorio revelan que no se encontraron gasas trans por encima del límite de detección, siendo menores al 0,01g.

• Estos análisis coinciden y acreditan nuestra posición inicial y actual, así como los análisis anteriores que proporcionamos a INDECOPI y DIGESA en octubre y diciembre del 2021.


[Nota previa 4.1.2022]

Indecopi: proveedor de Cheese Tris deberá acreditar que no contiene grasas trans o no supera límites

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi decidió, por voto en mayoría, variar la medida cautelar que ordenaba el cese de la distribución y comercialización del producto Cheese Tris, de la marca Frito Lay, por presuntamente haber superado el límite de contenido de grasas trans permitido.

De esta manera, a partir de la fecha Snacks América Latina S.R.L, fabricante de Cheese Tris, deberá acreditar ante la CC3, de manera progresiva, mediante informes de ensayo de laboratorios externos, que los productos que desee poner a disposición de los consumidores no cuenten con grasas trans o, en caso contenerlas, que no superen los límites permitidos por el Decreto Supremo N° 033-2016-SA del Ministerio de Salud.

Las pruebas de ensayo de laboratorio deberán ser realizados con métodos normalizados para muestras representativas por cada lote realizadas de acuerdo a estándares de muestreo normalizados y deben ser presentadas al Indecopi.

No es retroceso ni rectificación

Cabe precisar que esta decisión, tomada en mayoría a través de la Resolución N°167-2021/CC3 del 30 de diciembre de 2021, de ninguna manera significa un retroceso ni rectificación por parte de la CC3 del Indecopi, pues la medida cautelar se mantiene, pero con variaciones, cuidando de salvaguardar los derechos de los consumidores.

Asimismo, el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la CC3 a Snacks América Latina S.R.L se encuentra en trámite y en su momento se determinará si ha existido responsabilidad del proveedor.

La variación de la medida cautelar se dio tras la solicitud presentada por la empresa el 22 de diciembre de 2021, tras el desistimiento a la apelación planteada por Snacks América Latina S.R.L. a la medida cautelar impuesta por la Comisión inicialmente, así como por nuevos informes de ensayo aportados por la empresa, que darían cuenta que diversos productos de Cheese Tris no contendría grasas trans por encima de los límites permitidos.

Fuente: Indecopi


Snacks América Latina apelará ante Indecopi: «Cheese Tris no cuenta con grasas trans»

Mediante un comunicado, la empresa Snacks América Latina S.R.L informa que, según sus análisis y estudios de laboratorio independientes y certificados por la autoridad competente, Cheese Tris no cuenta con grasas trans.

COMUNICADO

Desde Snacks América Latina S.R.L. informamos que Cheese Tris es elaborado bajo las más estrictas normas de calidad con los más altos estándares sanitarios, en línea con los parámetros establecidos en las normas peruanas de etiquetado y producción.

Según nuestros análisis y estudios de laboratorio independientes y certificados por la autoridad competente, Cheese Tris no cuenta con grasas trans.

Frente a la medida anunciada por INDECOPI referida al impedimento de la comercialización de nuestro producto, acataremos la decisión en respeto del orden legal, realizaremos estudios complementarios para darle la tranquilidad a nuestros consumidores que nuestro producto no cuenta con grasas trans y apelaremos para ratificar que cumplimos con las normas y regulaciones locales.

Reafirmamos nuestro compromiso por brindar la mayor transparencia y veracidad de información de nuestros productos.


[Nota original 3/12/2021]

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi (CC3) impuso una medida cautelar y ordenó el cese y comercialización de los productos Bimboletes marmoleado de la marca Bimbo, Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca Bell’s; y Cheese Tris de la marca Frito Lay que contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente como es el Decreto Supremo 033-2016-SA.

La decisión tomada con voto en mayoría ordenó a los proveedores Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima, Orindale Properties Perú S.A.C., Supermercados Peruanos S.A. y Snacks América Latina S.R.L., comunicar los productos observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online.

Asimismo, la resolución exige que, en el plazo de siete días hábiles, los cuatro proveedores publiquen, mediante su página web y redes sociales, de tenerlas, la orden contenida en la medida cautelar, para que todos los consumidores puedan conocer el mandato.

También se ordena a las empresas que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumplan con retirar todas las unidades del producto observado que han sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales de distribución y/o comercialización.

Las empresas cuentan con un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento de todos los plazos otorgados, para remitir a la Comisión los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.

Procedimientos sancionadores

La medida se suma al inicio de procedimientos administrativos sancionadores (PAS) contra los citados proveedores que habrían incurrido en posibles incumplimientos al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar los mencionados productos con cantidades superiores de grasas trans, es decir en una cantidad mayor a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente, aprobado por Decreto Supremo 033-2016-SA.

Cabe señalar que estos procedimientos son resultado de un conjunto de acciones planificadas por Indecopi considerando la importancia de la alimentación saludable y la vigencia del D.S. 033-2016-SA respecto a la eliminación progresiva de grasas trans; y, que responden a la ejecución del Plan de Supervisión del año 2021.

En el marco de las investigaciones realizadas, se realizaron exámenes a 45 productos correspondientes a 19 empresas, de los cuales los primeros resultados han determinado el inicio de los PAS antes indicados.

Como se sabe, según lo dispuesto en el artículo 6 del D.S. 033-2016-SA, para el caso de los productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud únicamente otorgará la autorización correspondiente, a los productos que no superen el límite de contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100 g o 100 ml de materia grasa de manera excepcional, a fin de que permita gradualmente su eliminación conforme al avance tecnológico.

Sin embargo, en las pruebas de laboratorio realizadas como parte de las investigaciones, se verificó que en los productos señalados se presentarían ácidos grasos trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial en una cantidad mayor a 2g por 100g de materia grasa.

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Las empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, última instancia administrativa de la institución.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, en el cual se precisa que:

(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.

El dato:

El artículo 19 del Código establece que:

los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

Lima, 2 de diciembre de 2021

Fuente: Indecopi

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