El Indecopi presentó la primera demanda de indemnización por daños y perjuicios contra InRetail Pharma S.A., MiFarma S.A.C. y Albis S.A.C., por el monto de S/ 2,208,206.74 soles (dos millones doscientos ocho mil doscientos seis y 74/100 soles) ante el 33 Juzgado Civil de Lima, la misma que fue admitida.
Como se recordará en octubre del 2016, el Indecopi mediante la Resolución N° 078-2016/CLC-INDECOPI, declaró fundada la denuncia contra cinco cadenas de farmacias (Arcángel, Inkafarma, FASA, Mifarma y Nortfarma) y fueron sancionadas por concertación de precios de diversos medicamentos entre el año 2008 y 2009. En dicha oportunidad Indecopi impuso una multa de casi 9 millones de soles a las entonces 5 cadenas de farmacias y que hoy están concentradas en una sola empresa (Intercorp) salvo Nortfarma.
Como es fácil suponer, dicha concertación de precios no sólo afectó la libre competencia, sino principalmente a los consumidores en un sector altamente sensible como es el de la salud, señaló el abogado especialista en Derecho de Mercado y Consumidor, Paúl Castro García.
Según Paúl Castro, «la multa es una sanción pecuniaria que ingresa al tesoro público y no es un mecanismo de resarcimiento a los consumidores, por ello se ha venido exigiendo a INDECOPI que los consumidores sean compensados ya que desde la dación de la primera ley de protección al consumidor el año 1991, es decir hace casi 30 años, se establecía la posibilidad de que el Estado pueda demandar a las empresas infractoras por daños y perjuicios ocasionados a los consumidores, ya sea por conductas que afecten sus derechos de manera directa o a través de conductas anticompetitivas o de competencia desleal, sin embargo ello no había sucedido».
https://lpderecho.pe/indecopi-declaro-ilegal-prohibir-publicidad-de-alimentos-procesados-cerca-a-los-colegios/
Tanto la legislación peruana como las leyes de competencia de otros países, apunta el doctor Castro, son claras en considerar a las prácticas colusorias horizontales (v. gr. fijación de precios) como conductas anticompetitivas de mayor impacto negativo. Por otro lado, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han puesto de relieve el carácter nocivo de las prácticas colusorios horizontales, indicando en particular que «los cárteles son la más flagrante violación de las normas de competencia y perjudican a los consumidores de muchos países al elevar los precios y restringir la oferta, haciendo así que los bienes y los servicios sean completamente inaccesibles a algunos compradores e innecesariamente caros para otros».
Respecto al monto solicitado por el Indecopi en la demanda, el daño ocasionado a los consumidores no sólo debió considerar lo manifestado por las farmacias respecto a los «consumidores finales» sino además a aquellos consumidores que adquirieron dichos medicamentos con precios elevados ilegalmente a través de las aseguradoras por ejemplo.
El doctor Paúl Castro, a quien se consultó sobre este caso, dijo que más allá de estas observaciones, lo importante de esta demanda es que se inicia un camino que hasta ahora no se había trazado, lo cual es beneficioso no sólo para una verdadera justifica de consumo, sino para corregir los efectos perversos en el mercado en general y la competencia de manera particular.


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









![Permiso por lactancia materna y uso de lactario institucional son derechos irrenunciables e independientes [Informe Técnico 000092-2023-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/permiso-lactancia-materna-uso-lactario-institucional-derechos-irrenunciables-bebes-LPDERECHO-324x160.png)