Fundamentos destacados: 3.1 Es ilícita –salvo excepción legal– toda reproducción, comunicación, distribución, importación, transformación o cualquier otra forma de explotación de una obra o de parte de ella, sin contar con la autorización previa y por escrito del autor o del titular de los derechos, y si alguna autoridad o persona natural o jurídica autoriza o presta su apoyo a esa explotación, sin que el usuario cuente con la mencionada autorización, será solidariamente responsable.
[…] Cabe precisar que tanto la denunciante como Frecuencia Latina son cotitulares de todos los derechos patrimoniales, y en el caso particular de dicha cláusula, de la misma no se desprende que la Asociación Pataclaun haya cedido su cotitularidad a favor del otro; por lo tanto, los dos siguen siendo cotitulares.
Sumilla: Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos– Comunicación pública y reproducción de obras audiovisuales – Remuneraciones Devengadas – Determinación de costas y costos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0477-2022/TPI-INDECOPI
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN CULTURAL PATACLAUN
DENUNCIADAS: TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C.
COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSION S.A.
Lima, seis de abril de dos mil veintidós.
I. ANTECEDENTES
En el Expediente N° 2451-2019/DDA
Con fecha 23 de setiembre de 2019, Asociación Cultural Pataclaun (Perú), en adelante Asociación Pataclaun, interpuso denuncia contra Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) por la presunta infracción a su derecho patrimonial de comunicación pública y reproducción. Señaló lo siguiente:
– Es la productora y titular del derecho de autor respecto de la serie televisiva denominada «Pataclaun» (en adelante la obra), la cual fue producida durante los años 1997 y 1998, y comunicada originalmente a través de la emisión de “Frecuencia Latina”.
– La denunciada es la responsable del servicio de televisión por cable y de televisión satelital denominado Movistar y del aplicativo denominado Movistar Play.
– Mediante contrato de fecha 19 de noviembre de 1997, en adelante, el Contrato de 1997, acordó con Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (en adelante Frecuencia Latina) la realización en coproducción de un programa de entretenimiento para televisión dirigido a un público juvenil, el cual se denominó «Pataclaun».
– Lo acordado en el citado contrato no facultaba a Frecuencia Latina a ceder y/o autorizar a terceros la emisión, puesta a disposición o cualquier otra forma de comunicación al público de la serie denominada «Pataclaun».
– El 5 de mayo de 2019, solicitó al notario de Lima, Oscar Eduardo González Uría, la verificación de la aplicación denominada Movistar Play, siendo que, como resultado de esta, constató que se encontraban a disposición del público 55 capítulos de la serie «Pataclaun». Estos capítulos también se comunicaron a través del servicio de televisión por cable y del servicio satelital.
– Lo anterior acredita que Telefónica vulneró sus derechos de comunicación pública y reproducción sobre la primera temporada de la serie “Pataclaun” a través de los servicios de streaming, de televisión por cable y satelital que brinda a sus usuarios, sin contar con su autorización.
Solicitó que se ordene a Telefónica el pago de las remuneraciones devengadas por US$ 231 000,00 con relación a los 55 capítulos puestos a disposición del público a través de la plataforma streaming Movistar Play; el pago de US$ 231 000,00 respecto del servicio de televisión por cable Movistar; y el pago de US$ 231 000,00 del servicio de televisión satelital Movistar; así como el pago de las costas y costos.
Con fecha 20 de febrero de 2020, la denunciada Telefónica presentó sus descargos señalando lo siguiente:
– Frecuencia Latina suscribió un contrato de co-producción en 1997 a partir del cual tanto esta como la denunciante contaban con los derechos patrimoniales de la obra «Pataclaun». En virtud de dicho contrato, la denunciante cedió a Frecuencia Latina los derechos de emisión de la obra (cláusula 6.2 del contrato).
En la medida que existe una supuesta «cesión» de dicho derecho, la denunciante ha perdido la titularidad de dicho derecho patrimonial en particular, y ahora le corresponde a Frecuencia Latina. Es decir, en la medida que ahora es el titular del derecho de emisión, es que no necesita el consentimiento de la denunciante a fin de otorgar licencias de uso.
– Frecuencia Latina y Media Networks celebraron un contrato de licencia, por el que se autorizó a la segunda la transmisión del programa «Pataclaun» a través de la televisión por cable, satelital, servicio de libre transmisión (InternetOTT) y televisión por protocolo de internet (Internet Protocol Televisión – IPTV).
– Media Networks integró a su programación la obra «Pataclaun», a partir del contrato de licencia de transmisión del programa suscrito con Frecuencia Latina, quien le garantizó contar con los derechos suficientes para que dicha licencia pueda ser otorgada, en atención a la cláusula 7 del contrato suscrito entre estas dos empresas.
– En abril del 2018, suscribió un contrato con Media Networks Latin América S.A.C. (en adelante Media Networks) el 16 de abril de 2018, por el cual se le concedió la licencia exclusiva para la distribución y exhibición de la señal de dicha empresa.
– En atención a la licencia concedida puede realizar actos de distribución y exhibición de señal e incluso de fijación de emisiones para su posterior vista por sus suscriptores en una plataforma streaming de la emisión de Media Networks. Por lo anterior, está autorizada a la realización de los hechos materia de denuncia.
– Si bien los actos que realiza exigen la reproducción y comunicación pública del contenido que transmite, Media Networks gestionó las respectivas autorizaciones y permisos con los titulares de derechos que corresponde.
– En atención a lo dispuesto en la cláusula 11.5 del contrato de licencia de señal, suscrito con Media Networks se indica que quedará libre de toda responsabilidad, esto es, que en el supuesto en que la Comisión considere que se incurrió en alguna infracción a los derechos de autor, corresponderá a Media Networks asumir la responsabilidad administrativa que corresponda.
– Asimismo, en la cláusula 10 del contrato suscrito entre Media Networks y Frecuencia Latina, esta última declaró que en caso exista alguna controversia en atención a las declaraciones realizadas en dicho contrato, será Frecuencia Latina la que asuma las responsabilidades derivadas de dicho incumplimiento.
– Respecto a las remuneraciones devengadas, la denunciante utiliza como referencia el pago de una remuneración pactada en el contrato entre Frecuencia Latina y la denunciante que correspondería al monto de la indemnización por daños y perjuicios que no habrían sido delimitados, y que deberán ser discutidos en la vía civil. En caso corresponder, los devengados los deberían asumir Frecuencia Latina.
[Continúa…]
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