Los abogados que dan servicio legal gratuito no generan, en principio, una relación de consumo, así que el Indecopi no puede sancionarlos.
Sin embargo, esta regla cambia si el servicio legal gratuito tiene una finalidad comercial, es decir, si busca captar clientes para futuras asesorías o patrocinios pagados, de acuerdo al fundamento 14 de la Resolución 2949-2023/SPC-Indecopi a la que tuvo acceso LP.
14. Precisamente, el artículo III del Título Preliminar del Código dispone que se protegerá al consumidor que se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido dentro de una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta. Asimismo, dicho artículo señala que amparará al consumidor que intervenga en una operación a título gratuito, siempre que detrás de ella exista un propósito comercial dirigido a crear una relación de consumo.
En 2016, una mujer denunció a su abogado ante el Indecopi por una defensa deficiente en su divorcio: no presentó pruebas ni apeló la sentencia.
Afirmó que pagó 10 000 soles en efectivo. No firmaron contrato ni existía comprobante alguno, pues transfirió el dinero a través de una agencia que luego cerró operaciones en el Perú. También aseguró que un estudio jurídico le recomendó al abogado.
El abogado negó haber cobrado y afirmó que se trató de un favor personal, sin contrato ni recibo por honorarios. Al no existir una relación de consumo, no era posible multarlo.
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¿Cómo resolvió el Indecopi?
El Indecopi concluyó que no hubo relación de consumo porque la denunciante no probó el pago ni acreditó retribución por el servicio legal.
Así, la entidad declaró improcedente la denuncia, anuló la multa impuesta en primera instancia y retiró al abogado del Registro de Infracciones y Sanciones.
Para el Indecopi, los abogados que brindan servicio legal gratuito no establecen una relación de consumo con sus patrocinados.
En principio, no pueden ser sancionados, salvo que el servicio legal gratuito busque captar clientes y genere una relación de consumo con fines comerciales.
Abogados comentan la resolución
La abogada Mónica García Mendoza, especialista en derecho corporativo y socia del estudio jurídico SYÁ Legal Advisors, opinó que la relación de consumo no solo se basa en la existencia de un pago, sino también en la finalidad del servicio.
Mónica García sostuvo que en este caso no se acreditó el pago ni que el servicio legal gratuito buscara captar futuras contrataciones. Por ello, respaldó la decisión del Indecopi.
La relación de consumo es el vínculo legal entre proveedor y consumidor, donde este último recibe un bien o servicio a cambio de una contraprestación económica.
Al no haber acreditado la onerosidad del servicio, o en su defecto que la gratuidad del mismo tenía fines comerciales, comparto la postura del Indecopi, explicó la especialista en derecho corporativo.
Por otro lado, el abogado Darío Morales sostuvo que sí pudo existir una relación de consumo, incluso si se trató de un servicio legal gratuito sin comprobante de pago. Señaló que otros medios, como transferencias bancarias o mensajes, pudieron ser útiles para demostrar la prestación del servicio.
La gratuitidad no debería ser relevante para determinar si hubo o no relación de consumo, sobre todo si se tiene en cuenta que es un servicio que debe ser brindado por los abogados, que claramente son proveedores, comentó Darío Morales.
Por otro lado, el abogado civilista Iván Palacios Zorrilla consideró que la decisión del Indecopi fue acertada, pues nunca se acreditó la relación de consumo. Explicó que en este caso no se demostró el pago ni que el dinero ingresó al estudio jurídico.
Iván Palacios Zorrilla también aclaró que solo existe responsabilidad cuando el abogado no acude a la audiencia, no responde a tiempo o deja pasar una apelación. En vía civil, tampoco sería posible exigirle una indemnización a un abogado solo por haber obtenido un mal resultado, agregó.
El procedimiento del Indecopi fue acertado. En materia de consumo, la relación debe probarse. En este caso, no se acreditó ni el pago ni que el dinero haya ingresado al estudio jurídico. No se puede imputar responsabilidad o exigir una indemnización a un abogado solo porque no se obtuvo el resultado esperado. La responsabilidad profesional, como en el caso de médicos o abogados, es de medios, no de resultados, explicó el Ivan Palacios Zorrilla para LP.
Fundamentos destacados: 18. En efecto, la señora Gayoso no ha presentado medios probatorios en el procedimiento que demuestren que entabló una relación de consumo con el señor Heredia.
24. Por las consideraciones expuestas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 24 del 22 de diciembre de 2021, emitida por la Quinta Sala, corresponde: i) revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra el señor Heredia, por presunta infracción de los artículos 1° literal b) y 2° del Código; y, en consecuencia, se declara improcedente la misma, al haberse constatado que no existe relación de consumo entre la señora Gayoso y el referido denunciado.