SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 198-2023/INDECOPI-CAJ del 13 de julio de 2023, que declaró fundada la imputación efectuada contra Clínica Cutervo S.R.L., por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La razón de tal decisión es que se ha verificado que dicha administrada, a través de los anuncios imputados, dio a entender al público que su establecimiento tenía la categoría de “clínica”; sin embargo, no ha acreditado que haya contado con dicha categorización.
SANCIÓN: 8.92 (OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0093-2024/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 2-2022/CCD-INDECOPI-CAJ
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IMPUTADA : CLÍNICA CUTERVO S.R.L.[1]
MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA
Lima, 21 de mayo de 2024
I. ANTECEDENTES
1. Con Investigación 001-2022/CCD-INDECOPI-CAJ del 30 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició una investigación en contra de Clínica Cutervo S.R.L. (en adelante, Clínica Cutervo), a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
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2. El 30 de mayo de 2022 la Secretaría Técnica de la Comisión recabó 16 capturas de pantalla y un video de la página web de la red social Facebook del usuario “Clínica Cutervo” https://web.facebook.com/clinicacutervo.
3. Mediante Carta 46-2022-CAJ/INDECOPI del 1 de junio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Clínica Cutervo que presente los documentos que acrediten a la persona natural o jurídica propietaria de “Clínica Cutervo”, y; la resolución administrativa mediante la cual se le asigna la categoría de “Clínica” a su establecimiento ubicado en la Avenida Salomón Vílchez M. cuadra 10 de la ciudad de Cutervo, Cajamarca.
4. El 5 de julio de 2022, en atención al referido requerimiento de información, Clínica Cutervo señaló siguiente: – A través de la Resolución Directoral Regional Sectorial 093-2019- GR.CAJ/DRSC-DESP[2] del 28 de enero de 2020, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante, la Dirección de Salud de Cajamarca), asignó la categoría I-3[3] al establecimiento de salud Clínica Cutervo. – El hecho de que se identifique comercialmente como clínica no implica que asuma funciones correspondientes a dicha categoría o que desarrolle actividades que no se encuentran enmarcadas dentro de la autorización sectorial brindada.
5. Mediante Carta 74-2022-CAJ/INDECOPI, del 11 de julio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Clínica Cutervo que precise si realizó la publicación de los anuncios en la página de la red social Facebook del usuario “Clínica Cutervo”, correspondiente al siguiente enlace: https://web.facebook.com/clinicacutervo.
6. El 14 de julio de 2022, en cumplimiento del requerimiento de información mencionado en el párrafo anterior, Clínica Cutervo indicó lo siguiente: – Reconoció que los registros fotográficos que obran en su página de la red social Facebook corresponden a las instalaciones del centro de salud que lleva por nombre “Clínica Cutervo”. – “Clínica Cutervo” constituye su nombre comercial, el cual no fue observado por las autoridades competentes antes de expedir las autorizaciones correspondientes.
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7. Mediante Resolución s/n del 26 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a Clínica Cutervo la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, prevista en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal[4] ; ello debido a que se podría haber inducido a error a los consumidores al señalar en su publicidad que su establecimiento cuenta con la categorización de “clínica”, sin contar con sustento previo a la difusión de la publicidad cuestionada.
8. El 8 de noviembre de 2022, Clínica Cutervo presentó sus descargos[5] , manifestando lo siguiente:
(i) Los servicios que expone en su página en la red social Facebook corresponden a los que se ofrecen en su centro de salud.
(ii) Clínica Cutervo es la denominación que tiene inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp), la cual tampoco fue observada por las autoridades que expidieron los permisos de su centro de salud.
(iii) No ha cometido algún acto de competencia desleal; por el contrario, su establecimiento tiene como compromiso servir a la sociedad. Dicho aspecto se refleja en el precio que cobra por consultas, el cual es muy accesible para las personas de escasos recursos.
(iv) El medio empleado para la difusión de los anuncios cuestionados es su página en la red social Facebook.
9. De forma adicional, el 3 de enero de 2023, Clínica Cutervo señaló que la difusión de sus servicios también se realiza a través de la radio local Ilucan, desde el 26 de mayo de 2022. Además, mencionó que viene divulgando un video en la página de la red social Facebook de la radio antes mencionada.
[Continúa…]
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1 Persona jurídica con Registro Único de Contribuyente 20603251556.
2 La imputada presentó la mencionada resolución junto con su escrito del 5 de julio de 2022.
3 De conformidad con el Anexo 4 de la NTS 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial 546-2011-MINSA, la categoría I-3 corresponde a los siguientes establecimientos de salud: (i) centro de salud, (ii) centro médico, (iii) centro médico especializado, (iv) policlínico y (v) centro odontológico.
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