Mediante un comunicado, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó que, conforme a la reciente Ley 32323, las empresas solo pueden realizar llamadas con fines comerciales si cuentan con el consentimiento previo, expreso y voluntario del consumidor, el cual puede ser revocado en cualquier momento.
Precisó que el incumplimiento de esta disposición constituye una infracción muy grave, sancionable con multas de hasta 450 UIT (S/2 407 500), y añadió que el Poder Ejecutivo tiene plazo hasta el 9 de julio para aprobar normas complementarias sobre numeración e identificación de llamadas, sin que ello condicione la aplicación de la ley.
COMUNICADO
Frente a las llamadas telefónicas no deseadas realizadas por diversas empresas a los consumidores, y en atención a la reciente promulgación de la Ley n.o 32323 -que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para reforzar la protección frente a estas prácticas-, el Indecopi informa a la opinión pública lo siguiente:
- Las empresas solo pueden realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia; es decir, solo pueden contactar a aquellos consumidores que hayan otorgado su consentimiento.
- Es importante señalar que este consentimiento pudo haber sido otorgado al momento de adquirir un bien o servicio de su proveedor. Sin embargo, el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión, comunicándose a través del medio que la empresa ha puesto a disposición.
- El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción muy grave, que puede ser sancionada por el Indecopi con multas de hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2 407 500.
- El Poder Ejecutivo tiene como plazo hasta el 9 de julio del presente año para aprobar normas adicionales relacionadas con la numeración telefónica y herramientas para la identificación de las llamadas. Esta reglamentación no condiciona el cumplimiento de la norma por parte de los proveedores.