El Indecopi sí puede demandar ante el Poder Judicial a Corpac y Lima Airport Partners (LAP), en virtud del artículo 131 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, según lo indicado por el abogado especialista en derecho al consumidor, Jair Peralta Sánchez.
TÍTULO VI
DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES
Artículo 131.- Procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores
131.1 El Indecopi está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores (…)
Lea más: Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2024]
Para Jair Peralta, el artículo 131 del Código faculta al Indecopi a demandar una indemnización ante el Poder Judicial cuando actúa en defensa de intereses colectivos de los consumidores. En este caso, los intereses de los pasajeros afectados por los retrasos o pérdidas de sus vuelos.
¿Qué debe hacer el Indecopi?
Según el especialista, para que la demanda prospere, el Indecopi debe recopilar información que acredite que los pasajeros mantuvieron una relación de consumo. Asimismo, el Indecopi debe corroborar que los pasajeros sufrieron alguna afectación por parte de Corpac y/o LAP.
En caso contrario, el Indecopi no podrá iniciar la demanda ante el órgano jurisdiccional.

¿Corpac y Lima Airport Partners responsables?
Durante el desarrollo de los hechos, Corpac emitió un comunicado en el que admitió que su sistema de luces en la primera pista de aterrizaje del aeropuerto presentaba fallas técnicas. Por ello, la responsabilidad de Corpac recaería en los problemas técnicos que presentaron, según Jair Peralta.
Por otro lado, la posible responsabilidad de Lima Airport Partners se podría sustentar en los problemas técnicos en la Torre de Control de la segunda pista de aterrizaje, de acuerdo al ministro de Transportes, Raúl Pérez Reyes.
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