Como es de conocimiento público el Indecopi acaba de establecer que la ordenanza emitida por la Municipalidad de Barranco por la cual se prohíbe la publicidad a menos de 100 metros de los centros educativos, es ilegal. Esta decisión tiene algunas aristas que llaman a la reflexión y que vale la pena hacer algunos primeros comentarios.
Dicha decisión se tomó debido a que la Municipalidad de Barranco emitió la Ordenanza N° 448-MDB por la cual prohíbe desarrollar actividades de comercio ambulatorio en un perímetro menor a 200 metros de instituciones educativas y de exhibir fuera de las instituciones educativas, en un perímetro de 100 metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal.
Indecopi consideró que en el caso la prohibición de desarrollar actividades de comercio ambulatorio a menos de 200 metros de los colegios, que dicha prohibición no es ilegal y tampoco carente de razonabilidad, por lo que se encuentra vigente.
En lo que respecta la prohibición de realizar publicidad de alimentos procesados con alto contenido de grasas, azúcares y sal cerca a los colegios, señaló el Indecopi que la Ordenanza N° 448-MDB en ese extremo, es ilegal ya que vulnera lo establecido en los artículos 79° y 154° de la Ley Nº 27972, concordados con los artículos 3°, 9° y 17° de la Ordenanza Nº 1094 y del artículo 22° concordado con el artículo 25° del Decreto Legislativo Nº 1044, debido a que la Municipalidad se encuentra regulando y/o supervisando el contenido de los anuncios publicitarios y lo estaría haciendo de manera previa a su difusión, cuando esa competencia le corresponde al Indecopi.
Sobre este último extremo de la Resolución, consideramos que ha habido un error de la Sala del Indecopi al señalar que Indecopi tiene competencia para supervisar la publicidad de manera previa a su difusión, ya que ello no es así. La competencia de Indecopi para supervisar la publicidad comercial es ex post, es decir, posterior a la difusión de la misma en el mercado, de conformidad con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1044.Ahora bien, es importante señalar que supervisión no es lo mismo que prohibición.
Cuando la ordenanza municipal cuestionada señala que «está prohibido exhibir dentro de las instalaciones de las Instituciones educativas y fuera de ellas dentro de un perímetro de 100 metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal», de ninguna manera se arroga la facultad de supervisar dichos anuncios, en todo caso, establece una limitación para la difusión de publicidad de alimentos procesados que no son una novedad, recordemos que existen en nuestra normativa prohibiciones similares como son para los casos de bebidas alcohólicas y tabaco, y el Indecopi es quien se encarga de supervisar su cumplimiento.
Por otro lado, en el análisis que hace la Sala de Indecopi respecto a que la Municipalidad de Barranco al prohibir publicidad comercial de alimentos procesados con contenido altos en azúcares, grasas y sal en un perímetro menor de 100 metros de los colegios, podemos decir desde un punto de vista puramente legalista que es cierto que la municipalidad se excedió en sus facultades conforme a lo establecido por la Ordenanza N°1094 de la Municipalidad de Lima, la misma que es de obligatorio cumplimiento para las municipalidades distritales, pero también es cierto que dicha ordenanza es del año 2007, es decir, de hace más de 12 años y fue puesta en vigencia con anterioridad a la dación de la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, su reciente reglamento, y cuya normativa si bien no prohíbe publicidad alrededor de los colegios, si contempla la prohibición de vender alimentos procesados dentro de los colegios y promueve los kioscos saludables, supuestos que no fueron considerados de manera concreta en la Resolución comentada.
La decisión de la autoridad municipal distrital de Barranco, en todo caso, pone en evidencia un vacío respecto a la necesidad que se deba prohibir publicidad en distancias cercanas a los colegios, para lo cual deberá establecer de manera objetiva cuál es ésta distancia, y revela la necesidad que la Municipalidad de Lima deba revisar su ordenanza 1094 a fin de que no sea un obstáculo que impida la implementación cabal de una Ley de alimentación saludable para nuestros hijos y que ha demostrado recientemente con la aplicación de los octógonos de advertencias de alimentos que ayuda a tomar mejores decisiones de consumo.
Paul Castro García
Abogado Principal
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