Como es de conocimiento público el Indecopi acaba de establecer que la ordenanza emitida por la Municipalidad de Barranco por la cual se prohíbe la publicidad a menos de 100 metros de los centros educativos, es ilegal. Esta decisión tiene algunas aristas que llaman a la reflexión y que vale la pena hacer algunos primeros comentarios.
Dicha decisión se tomó debido a que la Municipalidad de Barranco emitió la Ordenanza N° 448-MDB por la cual prohíbe desarrollar actividades de comercio ambulatorio en un perímetro menor a 200 metros de instituciones educativas y de exhibir fuera de las instituciones educativas, en un perímetro de 100 metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal.
Indecopi consideró que en el caso la prohibición de desarrollar actividades de comercio ambulatorio a menos de 200 metros de los colegios, que dicha prohibición no es ilegal y tampoco carente de razonabilidad, por lo que se encuentra vigente.
En lo que respecta la prohibición de realizar publicidad de alimentos procesados con alto contenido de grasas, azúcares y sal cerca a los colegios, señaló el Indecopi que la Ordenanza N° 448-MDB en ese extremo, es ilegal ya que vulnera lo establecido en los artículos 79° y 154° de la Ley Nº 27972, concordados con los artículos 3°, 9° y 17° de la Ordenanza Nº 1094 y del artículo 22° concordado con el artículo 25° del Decreto Legislativo Nº 1044, debido a que la Municipalidad se encuentra regulando y/o supervisando el contenido de los anuncios publicitarios y lo estaría haciendo de manera previa a su difusión, cuando esa competencia le corresponde al Indecopi.
Sobre este último extremo de la Resolución, consideramos que ha habido un error de la Sala del Indecopi al señalar que Indecopi tiene competencia para supervisar la publicidad de manera previa a su difusión, ya que ello no es así. La competencia de Indecopi para supervisar la publicidad comercial es ex post, es decir, posterior a la difusión de la misma en el mercado, de conformidad con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1044.Ahora bien, es importante señalar que supervisión no es lo mismo que prohibición.
Cuando la ordenanza municipal cuestionada señala que «está prohibido exhibir dentro de las instalaciones de las Instituciones educativas y fuera de ellas dentro de un perímetro de 100 metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal», de ninguna manera se arroga la facultad de supervisar dichos anuncios, en todo caso, establece una limitación para la difusión de publicidad de alimentos procesados que no son una novedad, recordemos que existen en nuestra normativa prohibiciones similares como son para los casos de bebidas alcohólicas y tabaco, y el Indecopi es quien se encarga de supervisar su cumplimiento.
Por otro lado, en el análisis que hace la Sala de Indecopi respecto a que la Municipalidad de Barranco al prohibir publicidad comercial de alimentos procesados con contenido altos en azúcares, grasas y sal en un perímetro menor de 100 metros de los colegios, podemos decir desde un punto de vista puramente legalista que es cierto que la municipalidad se excedió en sus facultades conforme a lo establecido por la Ordenanza N°1094 de la Municipalidad de Lima, la misma que es de obligatorio cumplimiento para las municipalidades distritales, pero también es cierto que dicha ordenanza es del año 2007, es decir, de hace más de 12 años y fue puesta en vigencia con anterioridad a la dación de la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, su reciente reglamento, y cuya normativa si bien no prohíbe publicidad alrededor de los colegios, si contempla la prohibición de vender alimentos procesados dentro de los colegios y promueve los kioscos saludables, supuestos que no fueron considerados de manera concreta en la Resolución comentada.
La decisión de la autoridad municipal distrital de Barranco, en todo caso, pone en evidencia un vacío respecto a la necesidad que se deba prohibir publicidad en distancias cercanas a los colegios, para lo cual deberá establecer de manera objetiva cuál es ésta distancia, y revela la necesidad que la Municipalidad de Lima deba revisar su ordenanza 1094 a fin de que no sea un obstáculo que impida la implementación cabal de una Ley de alimentación saludable para nuestros hijos y que ha demostrado recientemente con la aplicación de los octógonos de advertencias de alimentos que ayuda a tomar mejores decisiones de consumo.
Paul Castro García
Abogado Principal
Lea la resolución aquí
![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Supuesto en el que debe haber pronunciamiento por el fondo aun cuando la acción haya prescrito [RN 948-2020, Ucayali]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/supuesto-debe-pronunciamiento-fondo-accion-prescrito-LP-324x160.jpg)