SUMILLA: se declara INFUNDADA la queja interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, respecto a la presunta notificación defectuosa de las Resoluciones 0658-2022/CEB-INDECOPI del 25 de noviembre de 2022 y 0471-2023/STCEB-INDECOPI del 16 de mayo de 2023.
Ello, al haberse verificado que dichas resoluciones fueron válidamente notificadas al domicilio procesal consignado expresamente por el Colegio de Abogados de Lima en los escritos del 8 y 21 de junio de 2022, en virtud de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0425-2023/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 0695-2023/SEL-QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
QUEJOSO : COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
MATERIA : QUEJA
Lima, 25 de agosto de 2023
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2022, por Resolución 0210-2022/STCEB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio[1] contra el Colegio de Abogados de Lima (en adelante, el quejoso), por la imposición de las siguientes barreras burocráticas:
(i) La exigencia de pagar el monto ascendente a S/ 1,200.71 para el procedimiento de incorporación ante la orden del Colegio de Abogados de Lima, bajo la modalidad grupal, materializada en el Acuerdo 272-ACTA-10-07-2018-CAL/JD, aprobado en Sesión de Junta Directiva de fecha 10 de julio de 2018 y difundida a través de su portal web institucional mediante los documentos denominados “Requisitos de Incorporación” e “Inscripción en Línea-Nuevas incorporaciones”, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
(ii) La exigencia de pagar el monto ascendente a S/ 2,055.70 para el procedimiento de incorporación ante la orden del Colegio de Abogados de Lima, bajo la modalidad individual, materializada en el Acuerdo 272-ACTA10-07-2018-CAL/JD, aprobado en Sesión de Junta Directiva de fecha 10 de julio de 2018 y difundida a través de su portal web institucional mediante los documentos denominados “Requisitos de Incorporación” e “Inscripción en Línea-Nuevas incorporaciones”, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
(iii) La exigencia del monto ascendente a S/ 9.00 por concepto de cuotas ordinarias como aporte al patrimonio del Colegio de Abogados de Lima, materializada en el Acuerdo 367-ACTA-10-10-2005-CAL/JD, aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva de fecha 10 de octubre de 2005, modificada por el Acta de Sesión de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2008, y en el Estatuto del CAL publicado en su portal institucional, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
[Continúa…]
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[1] Cabe señalar que, mediante Resolución 0210-2022/STCEB-INDECOPI, la Comisión concedió al quejoso un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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