Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 2026

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal y carentes de razonabilidad diversas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo 1213, que regula los servicios de seguridad privada. La decisión fue adoptada mediante la Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi, y alcanza a exigencias impuestas por el Ministerio del Interior.

La Comisión consideró ilegal la obligación de que las empresas comuniquen los cambios de directores adjuntando documentación de sustento. Según el pronunciamiento, dicha exigencia vulnera normas que prohíben a las entidades públicas requerir información que puede obtenerse directamente de los registros públicos.

Además, declaró carentes de razonabilidad otras diez disposiciones del reglamento, entre ellas: exigir que el domicilio del representante legal coincida con la circunscripción de la sucursal; imponer evaluaciones físicas y psicológicas anuales al personal; requerir información detallada sobre trabajadores, armamento y contratos para registrar la cartera de clientes; establecer medidas específicas sobre almacenamiento de armas y municiones; obligar a implementar sistemas contra incendios bajo estándares internacionales; y fijar características técnicas mínimas para puertas blindadas y cajas fuertes.

El Indecopi concluyó que el Ministerio del Interior no acreditó la conexión ni la proporcionalidad de estas medidas con el interés público que buscaban proteger, incumpliendo lo previsto en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

La resolución no desconoce las facultades normativas y de fiscalización del sector, pero ordena a las entidades competentes abstenerse de aplicar las disposiciones declaradas ilegales o irrazonables.


Declaran barrera burocrática ilegal y barreras burocráticas carentes de razonabilidad diversas exigencias contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN

RESOLUCIÓN N° 0156-2025/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 30 DE ABRIL DE 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y/O CARENTES DE RAZONABILIDAD: MINISTERIO DEL INTERIOR

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1213, QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 005-2023-IN

BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de remitir documentos de sustento a fin de comunicar cualquier cambio de directores/as, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal j) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2023-IN (en adelante, el Reglamento).

La ilegalidad de la medida radica en que contraviene lo previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246 concordado con el numeral 2.1.16 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, los cuales disponen que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar información relacionada con las personas jurídicas (consulta por partida registral), como lo es información sobre el cambio de directores de dichas personas.

Asimismo, se declaró que constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes medidas:

(i) La exigencia de que la dirección domiciliaria del representante legal de la sucursal deba coincidir en el ámbito de circunscripción de la sucursal, como requisito para solicitar la «Autorización para la apertura de sucursales», materializada en el numeral 3 del literal c) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento y en el procedimiento con código PA3400376F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2022-IN.

(ii) La exigencia de evaluar anualmente la aptitud y desempeño del personal de seguridad en el aspecto físico y mental, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal x) del artículo 52 del Reglamento.

(iii) La exigencia de informar los nombres del personal de seguridad destacado, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal f) del numeral 54.2. del artículo 54 del Reglamento.

(iv) La exigencia de informar el tipo de armamento utilizado, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal g) del numeral 54.2. del artículo 54 del Reglamento.

(v) La exigencia de que las armerías cuenten con un mínimo de 4m2, para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, en las modalidades de servicio de vigilancia privada, servicio de protección personal, servicio de custodia de bienes controlados, transporte y custodia de dinero y valores y las que se encuentren obligadas o requieren prestar dichos servicios con armas de fuego, materializada en el numeral 1 del literal d) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento.

(vi) La exigencia de que las municiones de las armas de fuego que son almacenadas en puestos de servicio sean guardadas en una caja fuerte distinta, materializada en el literal d) del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento.

(vii) La exigencia de que los locales de las empresas que brindan servicios de tecnología de la seguridad cuenten con un sistema de detección y extinción de incendios, según la normativa internacional NFPA 75 (protección de equipos electrónicos de datos), materializada en el literal c) del artículo 37 del Reglamento.

(viii) La exigencia de que las municiones deban ser almacenadas en una caja fuerte dentro de la armería, para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, en las modalidades de servicio de vigilancia privada, servicio de protección personal, servicio de custodia de bienes controlados, transporte y custodia de dinero y valores y las que se encuentren obligadas o requieren prestar dichos servicios con armas de fuego, materializada en el numeral 5 del literal d) del numeral 10.1. del artículo 10 del Reglamento.

(ix) La exigencia de informar la fecha de término de la prestación del servicio estipulado en el contrato suscrito con el cliente y sus prórrogas, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal b) del numeral 54.2. y en el numeral 54.3. del artículo 54 del Reglamento.

(x) La exigencia de que la caja fuerte cuente con un sistema de alarmas y dispositivos que evitan la intrusión de forma manual o automática, sonora o silente, para la certificación para la custodia de las armas de fuego en los puestos de servicio, materializada en el literal f) del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento.

(xi) La exigencia de que las empresas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores cuenten con un local cuyas puertas peatonales y vehiculares se encuentren blindadas con una plancha de acero o fierro cuyo espesor mínimo sea de 3/8”, materializada en el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento.

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El motivo por el que se considera que las referidas medidas son carentes de razonabilidad se sustenta en que el Ministerio del Interior no ha cumplido con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al no haber demostrado que exista una conexidad entre las barreras burocráticas exigidas y el interés público que busca cautelar, asimismo, no acreditó que las medidas sean proporcionales a sus fines.

Se precisa que el pronunciamiento emitido no desconoce las facultades normativas y/o de fiscalización que el Decreto Legislativo N° 1213 le confiere al Ministerio y a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil; sin embargo, dichas entidades se deberán abstener de aplicar las medidas identificadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad, lo cual no se enerva la obligación de los agentes económicos de cumplir con los demás requisitos y/o condiciones solicitadas por la autoridad sectorial competente a fin de asegurar la prestación de un servicio de calidad a los usuarios.

MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

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