Indecopi declara ilegal que municipalidad prohíba el volanteo [Resolucion 0025-2025-CEB-Indecopi]

Resolución compartida por el abogado Anthony Castillo Figueroa

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas mediante la Resolucion 0025-2025-CEB-Indecopi, declaró la ilegalidad de las restricciones impuestas por la Municipalidad Distrital de Miraflores sobre la distribución de publicidad en la vía pública, especialmente en relación con la actividad de volanteo.

La medida impuesta por la municipalidad prohibía a los ciudadanos y empresas distribuir folletos en los espacios públicos del distrito de Miraflores, argumentando que esta práctica contribuía a la contaminación ambiental y afectaba la limpieza de las áreas urbanas.

La resolución señala que, aunque la protección del medio ambiente es fundamental, las prohibiciones deben estar fundamentadas en un marco legal claro y no deben obstaculizar el ejercicio de derechos ciudadanos como la publicidad y la promoción de servicios.

Dentro de las medidas adoptadas tras esta resolución, la Municipalidad de Miraflores deberá informar sobre las acciones que tomará en respuesta a la declaratoria de ilegalidad, además de comunicar a los administrados sobre las barreras burocráticas que fueron calificadas como ilegales.

La medida busca equilibrar el derecho a la libre circulación de información y publicidad con la necesidad de mantener un entorno urbano limpio y ordenado, lo que podría modificar las futuras regulaciones de la publicidad en el distrito de Miraflores.


SUMILLA: Se declara que las siguientes medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Miraflores constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) La prohibición de realizar la actividad de volanteo en la vía pública del distrito de Miraflores, materializada en el numeral 22 del artículo 39 y en el código de infracción 11-122 del Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, así como en las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad acreditados mediante los videos difundidos en los siguientes enlaces URL:

https://youtu.be/D2QhlGBgsQw?si=4LhLB-nfhO6XMtgV

https://youtu.be/Uiuewl-o1NU?si=qToCYVRg2AZj1emw

https://youtu.be/1MKTTEdfQ2Q?si=Mlt1CHoA6CykSD8g

(ii) La prohibición de almacenar o colocar en la vía pública, para su distribución, folletos y demás elementos de publicidad en el distrito de Miraflores, contenida en el código de infracción N° 11-123 del Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, concordado con el numeral 39 del artículo 9 y el numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza N° 527/MM.

El motivo de ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha excedido sus competencias vulnerando el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, pues si bien las municipalidades distritales se encuentran facultadas a otorgar autorizaciones para la ubicación de anuncios, avisos publicitarios y propaganda política, la actividad de volanteo en la vía pública no está contemplada dentro de las atribuciones en materia de ubicación de anuncios y avisos publicitarios que establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por las medidas declaradas barreras burocráticas ilegales en el presente procedimiento. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a que se refiere el párrafo precedente.

El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1256.

Se dispone como medida correctiva que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 44.2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de Miraflores informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme esta resolución. El incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256.

Por su parte, se informa que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1256 el procurador público o el abogado defensor de la Municipalidad Distrital de Miraflores tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaría General o la que haga sus veces para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.

Finalmente, se dispone que de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de Miraflores, en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD.

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Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN N° 0025-2025/CEB-INDECOPI

Lima, 28 de enero de 2025

EXPEDIENTE N° 000191-2024/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN FINAL

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:

I. ANTECEDENTES:

A. Investigación de oficio:

1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Secretaría Técnica) inició una investigación en contra de la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad), con la finalidad de supervisar si la referida entidad está cumpliendo con las normas legales aplicables para regular la actividad de volanteo en la vía pública del distrito de Miraflores.

2. De acuerdo con la investigación realizada, se consideró que la Municipalidad estaría imponiendo barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

(i) La prohibición de realizar la actividad de volanteo en la vía pública del distrito de Miraflores, materializada en el numeral 22 del artículo 39 y en el código de infracción 11-122 del Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, así como en las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad acreditados mediante los videos difundidos en los siguientes enlaces URL:

https://youtu.be/D2QhlGBgsQw?si=4LhLB-nfhO6XMtgV

https://youtu.be/Uiuewl-o1NU?si=qToCYVRg2AZj1emw

https://youtu.be/1MKTTEdfQ2Q?si=Mlt1CHoA6CykSD8g

(ii) La prohibición de almacenar o colocar en la vía pública, para su distribución, folletos y demás elementos de publicidad en el distrito de Miraflores, contenida en el código de infracción N° 11-123 del Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, concordado con el numeral 39 del artículo 9 y el numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza N° 527/MM.

B. Inicio de procedimiento:

3. Mediante la Resolución N° 0274-2024/STCEB-INDECOPI del 24 de julio de 2024 se inició el procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la imposición de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad detalladas en el párrafo 2 de la presente resolución.

4. El referido acto fue notificado a la Municipalidad y a su Procuraduría Pública el 31 de julio de 2024, conforme consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente1 . Asimismo, se concedió a la referida entidad un plazo de (5) días hábiles para que formule sus descargos.

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C. Descargos de la Municipalidad:

5. A través del escrito presentado el 22 de agosto de 20242 , la Municipalidad presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos3 :

(i) El inciso 6 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución), establece que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, para desarrollar y regular actividades y/o servicio en materia de educación, salud, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

(ii) Uno de los servicios públicos sobre los cuales cuenta con competencia es el de autorizar la instalación de elementos publicitarios; así como, la de prestar el servicio de limpieza pública, aspectos relevantes que permiten a la entidad garantizar a los vecinos y demás ciudadanos un ambiente libre de contaminación, ordenado y limpio.

(iii) Dicha competencia implica velar por la eliminación de todo elemento nocivo para la salud, como lo constituye muchas veces el exceso de instalación de elementos publicitarios que constituyen contaminación visual; así como, la acumulación de desechos en plena vía pública, como la basura que muchas veces es vertida en la vía pública.

[Continúa…]

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