SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank en lo referido a la presunta falta de atención oportuna del reclamo presentado por el denunciante el 8 de enero de 2022; y, en consecuencia, se declara procedente la misma. En ese sentido, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, a la mayor brevedad posible, emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en este punto. Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, toda vez que no permitió que realizara el pago de S/ 267,00 en ventanilla.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2019-2023-SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0332-2022/CC1
ROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GUSTAVO ADOLFO AYÓN AGUIRRE
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN: 6,89 UIT Lima, 24 de julio de 2023
ANTECEDENTES
1. El 16 febrero de 2022, el señor Gustavo Adolfo Ayón Aguirre -el señor Ayón denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank1 -el Banco-, por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-.
2. Mediante Resolución 4 del 4 de mayo de 2022, se declaró rebelde al Banco, pues no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado para tal fin.
3. El 31 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 -la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción 1166-2022/CC1-ST –el IFI– otorgándole a los administrados el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus observaciones.
4.Mediante Resolución 2612-2022/CC1 del 14 de setiembre de 2022, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 -la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra el Banco, al haber atendido el reclamo del 8 de enero de 2022, con anterioridad a la notificación de imputación de cargos.
ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse probado que no permitió que realizara el pago de S/ 267,00 en ventanilla; sancionándolo con una multa de 6,89 UIT.
iii) Ordenar al Banco, en calidad de medida correctiva, que en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, cumpla con capacitar a su personal para que permitan que los consumidores efectúen operaciones de pago, en ventanilla, por montos menores como el que fue materia de denuncia en el presente caso.
iv) Condenar al Banco al pago de las costos y costos el procedimiento.
v) Disponer la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi -el RIS-.
5. El 23 de setiembre de 2022 y 13 de octubre de 2022, el señor Ayón y el Banco, respectivamente, apelaron la Resolución 2612-2022/CC1.
ANÁLISIS
Sobre la procedencia de la denuncia interpuesta contra el Banco
6. Sobre el particular, se debe mencionar que el literal f) del artículo 108°2 del Código, establece que se declarará la improcedencia de la denuncia de parte cuando el proveedor subsane la conducta infractora denunciada con anterioridad a la notificación de imputación de cargos.
7. La Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Banco, al considerar que atendió el reclamo del 8 de enero de 2022, con anterioridad a la notificación de imputación de cargos -del 25 de marzo de 2022-, toda vez que este fue atendido el 23 de febrero de 2022.
8. En su recurso de apelación, el señor Ayón indicó que la infracción antes referida no se debía tomar como una conducta que podía ser subsanada, pues no tuvo una respuesta oportuna, debiendo considerarse la incertidumbre en la que estuvo hasta tener una respuesta de su reclamo.
9. En este punto, cabe precisar que, el plazo con el que contaba el Banco para responder los reclamos presentados por sus usuarios es no mayor de 30 días de haber sido presentados.
10. Dicho esto, contrariamente a lo señalado por la Comisión, lo cierto es que, el plazo transcurrido entre la presentación del reclamo del señor Ayón del 8 de enero de 2022 y la respuesta remitida por el Banco el 23 de febrero de 2022, habría excedido el plazo legalmente establecido.
11. En ese sentido, corresponde revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Banco en lo referido a la falta de respuesta oportuna al reclamo presentado por el denunciante el 8 de enero de 2022; y, en consecuencia, se declara procedente la misma.
12. Además, se dispone que la primera instancia, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Para tal efecto, la Comisión deberá realizar todos los esfuerzos a fin de evitar incurrir en dilaciones injustificadas de manera que los administrados que son parte en el presente procedimiento obtengan una decisión sobre el caso en un tiempo razonable, conforme a los Principios del Debido Procedimiento y de Celeridad contemplados en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS .
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