Publicado el 3 de junio 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia
RESOLUCIÓN 6-2020/CLC-INDECOPI
27 de marzo de 2020
VISTOS:
El Proyecto de Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia presentado el 28 de agosto de 2019 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica), así como los comentarios recibidos al referido proyecto, la versión actualizada del proyecto preparada por la Secretaría Técnica y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión); y
CONSIDERANDO:
1. El artículo 14.2.d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas faculta a la Comisión a expedir lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de la Ley1. Asimismo, el artículo 49.4 de la Ley faculta a la Comisión a emitir lineamientos sobre el dictado de medidas correctivas, entre las cuales se encuentra la posibilidad de que la Comisión ordene la adopción y desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia (en adelante, Programas de Cumplimiento)2.
2. Al respecto, los Programas de Cumplimiento en materia de libre competencia son herramientas de autorregulación que tienen por finalidad crear una cultura organizacional de cumplimiento de las normas de libre competencia, a fin de evitar la comisión de infracciones en esa materia. De esta manera, promover la implementación de Programas de Cumplimiento efectivos, que se adapten a todo tipo de organización, permitirá fortalecer una cultura empresarial de respeto a la Ley.
3. En ese sentido, la adopción de una Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia tiene por finalidad generar mayores incentivos para que las empresas, por su propia iniciativa, adopten una política de cumplimiento de la normativa de libre competencia adaptados a sus circunstancias particulares y que esta sea difundida e interiorizada por todos sus trabajadores. Asimismo, la Guía tiene también por finalidad proporcionar lineamientos a la Comisión para el dictado de Programas de Cumplimiento en calidad de medidas correctivas, cuando corresponda.
4. En línea con la referida disposición, en sesión del 28 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica presentó a la Comisión el «Proyecto de Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia». Dicho proyecto fue publicado el 18 de setiembre de 2019 en el portal institucional del Indecopi a fin de recibir comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, para que sean oportunamente valorados por la Comisión al considerar la aprobación de la versión definitiva de la Guía.
5. Luego de analizar los diversos comentarios recibidos, la Comisión encargó a la Secretaría Técnica preparar una versión actualizada del Proyecto de Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia que recoja sus observaciones en cada uno de los apartados del proyecto, logrando adoptar una versión definitiva.
6. En tal sentido, corresponde aprobar la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia.
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
RESUELVE:
Primero: Aprobar, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 14.2.d) y 49.4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia.
Segundo: Encargar a la Secretaría Técnica la publicación de le presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia en el portal electrónico del Indecopi.
Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: María del Pilar Cebrecos González, Dante Mendoza Antonioli, Raúl Lizardo García Carpio y Lucio Andrés Sánchez Povis.
MARÍA DEL PILAR CEBRECOS GONZÁLEZ
Presidente
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[1] T.U.O. de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 14.- La Comisión
14.2. Son atribuciones de la Comisión:
d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley.
[2] T.U.O. de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 49.- Medidas correctivas
49.1. Además de la sanción que se imponga por infracción a la presente Ley, la Comisión podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo o prevenir la comisión de conductas anticompetitivas, las cuales, entre otras, podrán consistir en:
e) El desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia.
49.4. La Comisión podrá expedir Lineamientos precisando los alcances del presente artículo, para su mejor aplicación.




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