El Indecopi impuso una multa de 2 UIT (10 300 soles) a un colegio en Puno por condicionar a sus estudiantes a rendir evaluaciones por la falta de pago de pensiones, lo que infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La entidad realizó una inspección en el establecimiento del colegio, donde se recopilaron copias de las agendas escolares de los estudiantes. Durante las diligencias, el Indecopi advirtió que las agendas escolares exhibían una exigencia ilícita a través de un comunicado.
Este comunicado condicionaba todas las evaluaciones al pago de las pensiones. Si los padres del alumno no pagaba, no podría rendir sus exámenes.
Nota: Solo serán evaluados los alumnos que tengan el sello de pago de pensiones en la agenda hasta el mes de julio, evite molestias y pague oportunamente las pensiones de enseñanza.
En la Resolución Final 017-2024/CPC-Indecopi, Puno esta acción constituye una infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que los proveedores de servicios educativos deben asegurar la calidad de los servicios:
Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos
El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
En este caso, al condicionar las evaluaciones al pago de pensiones, se vulneró este artículo y se afectó el derecho de los estudiantes a acceder al servicio educativo.
Indecopi: colegio aplicó medidas prohibidas para cobrar pensiones
El colegio aclaró que el comunicado era genérico y no estuvo dirigido a ningún estudiante en particular. Explicó que la medida se aplicaba a los estudiantes que adeudaban pensiones, con el objetivo de que los padres actualizaran sus pagos conforme a lo acordado en la matrícula. Además, aseguró que no se había condicionado el pago previo a las evaluaciones.
Así mismo, el Indecopi señaló que el colegio aplicó medidas prohibidas para procurar el cobro de pensiones. En el documento se destaca que el artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados prohíbe que los centros educativos condicionen la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones.
Artículo 16.- Los centros educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios al pago de las pensiones. Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley (…)

Por falta de pago de pensiones, los colegios no pueden:
A través de la guía #ChecaTuCole, Indecopi recuerda a los usuarios de servicios educativos que los colegios privados no pueden condicionar lo siguiente por falta de pago de pensiones:
- Bloquear las plataformas de acceso a las clases virtuales o presenciales.
- Impedir que se rindan evaluaciones.
- Negar la entrega de libreta de notas.
- Señalar públicamente a los estudiantes con pensiones impagas, ya sea en clases, grupos en redes sociales o aplicaciones de mensajería.
- Adoptar cualquier otra fórmula intimidatoria que menoscabe la dignidad y el desarrollo del estudiante.

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