Estimados colega, les presentamos una resolución compartida por la Acurea, la conocida Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash, asociación legitimada para interponer denuncias en defensa de derechos colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
En febrero de 2024, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi emitió la Resolución n.° 0406-2024/SPC-INDECOPI (segunda y última instancia). La SPC confirmó que son cláusulas abusivas del Reglamento de la UPN, que establecen la no devolución de matrícula, pensiones de enseñanza, cuota de inscripción y derechos académicos.
Valga apuntar que se trata de una denuncia colectiva incoada y defendida por la Acurea en ambas instancias.
Ahora bien, son relevantes las medidas correctivas ordenadas a favor de los estudiantes afectados, sobre todo, para quienes nos contactaron porque la UPN les denegó la devolución en época de pandemia (matriculados en 2020-I).
Etapas y duración:
(i) Un (1) mes calendario: fije un correo para las solicitudes de devolución y publique avisos digitales y físicos sobre las cláusulas abusivas del Reglamento.
(ii) 45 días hábiles: Responda sobre la procedencia (o no) del reembolso y, en los casos de denegatoria, remita padrón de estudiantes.
(iii) 45 días hábiles: Elaborar un padrón que individualice a los estudiantes afectados a quienes sí se les devolverá.
(iv) 45 días hábiles: Devuelva a los estudiantes afectados los montos retenidos más intereses legales.
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




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![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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