Recientemente, se aprobó un nuevo incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en el Perú, despertando posiciones a favor y en contra sobre su viabilidad dentro de la búsqueda en la formalización de las empresas, así como de sus implicancias dentro de las relaciones laborales. Desde esta línea, resurgen -nuevamente- los bandos alineados hacia la flexibilidad o la rigidez sobre las obligaciones impuestas dentro de los vínculos de trabajo.
Para esto, en principio, debemos recordar que el contrato laboral tiene un plus distinto, en contraste a otros contratos, como es la potestad de las partes para negociar las cláusulas a establecerse dentro de este documento. Por ello, las normas legales que tienen implicancia directa en estos contratos, establecen los parámetros sobre los cuales debe regirse los firmantes del mismo (trabajador-empleador). Es aquí donde se enmarca la discusión sobre la flexibilidad o rigidez sobre las normas laborales. En primer lugar, la flexibilidad, adoptando la posición de Ermida Uriarte, es “la eliminación, disminución, aflojamiento o adaptación de la protección laboral clásica, con la finalidad –real o presunta- de aumentar la inversión el empleo o la competitividad de la empresa” (2000:5). Así, cuando se habla de flexibilidad nos referimos a un disminución -aplicado de diversas maneras- sobre las obligaciones inherentes a los empleadores, en el sentido de que las normas permiten un cierto margen de actuación a los mismos.
Por otro lado, sobre la rigidez se podría deslindar la idea de una restricción mayor -o en un crecimiento progresivo- sobre la libertad contractual atribuible a las partes del vínculo de trabajo, quedando solo la alternativa de cumplirlas efectivamente. Ante este escenario, evidentemente, encuadra la presencia de la RMV, como el mínimo que todo empleador debe pagar a sus trabajadores, ante el cumplimiento de las jornadas correspondientes, con los contrastes respectivos a cada régimen laboral.
Con la imposición de una RMV, sin un análisis debido del contexto económico, social y laboral adecuado, con los tecnicismos que -necesariamente- requiere una decisión como esta, puede generar lo que algunas voces ya vienen manifestando: el incremento de la informalidad y/o el desincentivo en el crecimiento de empresas que vienen emergiendo progresivamente. En ambos casos, parte de los problemas a manifestarse podría ser, entre otros, la baja empleabilidad, así como la precariedad ante el cumplimiento de los derechos inherentes a los trabajadores.
Si bien el incremento de la RMV puede generar diversos problemas internos, afectando a los mismos trabajadores, ¿sería justo atribuir a estas decisiones del Gobierno, y solo a estas, la problemática que se enmarca dentro de la informalidad, por ejemplo? Para responder a esta interrogante, es importante remitirnos a una estadística proporcionada por Marta Tostes y Alfredo Villavicencio, quienes hacen referencia de que, pese a la flexibilidad atribuida a algunas normas laborales, en ciertos periodos en el Perú, la informalidad aumentó, debido a que creció “desde el 55% en 1990, al 64% en 2001 y se sitúa en el 60% en el año 2009” (2012:370). Entonces, lo que es considerado para algunos como una mayor rigidez ante la imposición de obligaciones de los empleadores, materializado en el incremento de la RMV, puede o no ser uno de los factores que impulsen los problemas relacionados a la informalidad y alto desempleo en el Perú.
Nuevamente, el problema no se enmarca -solo- en el incremento del mínimo remunerativo a ser aplicado en beneficio de los trabajadores, sino que son mayores los factores que apuntan hacia el impacto en las relaciones laborales. Sin embargo, lo que resulta claro es que si las decisiones del Gobierno se justifican sobre medidas populistas, en lugar de un debido análisis del contexto nacional, visto desde el impacto de esta obligación legal sobre el empresariado en general, se apertura el camino hacia un retroceso dentro de la búsqueda de la formalización.
Ni la flexibilidad ni la rigidez ante las obligaciones de los empleadores, sin un análisis correspondiente de la realidad nacional, resulta ser el medio útil para fortalecer el cumplimiento de los derechos inherentes a los trabajadores, así como el impulso para la inversión de capitales en el Perú, generando mayores oportunidades laborales. Es necesario que se identifique, si retomamos el incremento de la RMV, las empresas que podrían afectarse con tal imposición legal, así como lo que generaría frente a su búsqueda de posicionarse dentro del mercado nacional. Y, claro está, debería realizarse un riguroso estudio sobre qué tan viable es el incremento de la RMV, tomando como referencia su impacto -en periodos anteriores- ante la búsqueda de la formalización y el incremento de la empleabilidad.
Con imposiciones normativas debidamente analizadas y aplicadas, se aporta hacia el respeto de los derechos de los trabajadores, así como su inserción laboral en espacios formales y seguros. De lo contrario, el remedio termina siendo peor que la enfermedad.
ERMIDA, Oscar 2000 “La flexibilidad”. En Estudios sobre la Flexibilidad en el Perú. Lima: Organización Internacional del Trabajo.
SUPIOT, Alan 1996 Critica del derecho del trabajo. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.-
TOSTES, Marta y Alfredo VILLAVICENCIO 2012 “Flexibilización del Derecho del Trabajo y sus implicancias sobre las relaciones laborales en el Perú”. Derecho PUCP. Lima, número 68, pp. 355-382.
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